Opiniones SUNAT - 15 de diciembre de 2020
15 diciembre 2020
Descargar la versión PDF
SUNAT resuelve consulta vinculada a las embarcaciones y buques para determinar si se encuentran comprendidos en el término "edificios y construcciones" establecido en el Decreto Legislativo N° 1488
Informe de la SUNAT N° 115-2020-SUNAT/7T0000
Como se recordará, mediante el Decreto Legislativo N° 1488 se estableció de manera excepcional y temporal un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, el cual estableció, según su artículo 3°, que a partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y las construcciones se depreciarán aplicando un porcentaje anual del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación, siempre que se cumplan con determinadas condiciones.
Con relación a ello, se consulta si en la medida que las embarcaciones y/o buques califican como bienes inmuebles en aplicación de lo dispuesto por el Código Civil se encontrarían comprendidos en el término “edificios y construcciones” contenido en el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1488. Al respecto, la Administración Tributaria ha publicado el informe bajo comentario con la siguiente conclusión:
“Las embarcaciones y los buques no se encuentran comprendidos en el término “edificios y construcciones” contenido en el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1488”.
Fuente: Portal web institucional de la SUNAT.