Novedades Legales - 16 de diciembre de 2020
16 diciembre 2020
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La notificación del requerimiento emitido al amparo del segundo párrafo del artículo 75° del Código Tributario, cuando ha vencido el plazo de fiscalización previsto por el artículo 62°-A del citado código
Resolución del Tribunal Fiscal N° 06741-4-2020
A través de la Resolución bajo comentario, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria:
“La notificación del requerimiento emitido al amparo del segundo párrafo del artículo 75° del Código Tributario, cuando ha vencido el plazo de fiscalización previsto por el artículo 62°-A del citado código, es conforme a ley, en tanto se comunican con dicho requerimiento las conclusiones del procedimiento de fiscalización y no se solicita información y/o documentación adicional a la requerida.”
Fuente: El Peruano, Boletín de Precedentes Vinculantes, páginas 1 a 7.