This site uses cookies to provide you with a more responsive and personalised service. By using this site you agree to our use of cookies. Please read our PRIVACY POLICY for more information on the cookies we use and how to delete or block them.
  • Novedades Legales - 16 de diciembre de 2020
Boletín:

Novedades Legales - 16 de diciembre de 2020

16 diciembre 2020

Descargar la versión PDF

La notificación del requerimiento emitido al amparo del segundo párrafo del artículo 75° del Código Tributario, cuando ha vencido el plazo de fiscalización previsto por el artículo 62°-A del citado código

Resolución del Tribunal Fiscal N° 06741-4-2020

A través de la Resolución bajo comentario, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria:

“La notificación del requerimiento emitido al amparo del segundo párrafo del artículo 75° del Código Tributario, cuando ha vencido el plazo de fiscalización previsto por el artículo 62°-A del citado código, es conforme a ley, en tanto se comunican con dicho requerimiento las conclusiones del procedimiento de fiscalización y no se solicita información y/o documentación adicional a la requerida.”


Fuente: El Peruano, Boletín de Precedentes Vinculantes, páginas 1 a 7.