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  • Alerta Laboral - Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo: Nuevas modificaciones
Boletín:

Alerta Laboral - Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo: Nuevas modificaciones

01 diciembre 2020

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Con fecha 29 de abril de 2020, fue publicada la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, mediante la cual se aprobó la primera versión del Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. A través de dicho Documento Técnico, se impuso la obligación de las entidades empleadoras de implementar al interior de sus centros de labores el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo.

Posteriormente, con fecha 30 de junio de 2020, fue publicada la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, mediante la cual se aprobó la segunda versión del Documento Técnico aludido, ratificando la obligación de las entidades empleadoras de implementar el denominado Plan COVID-19, estableciendo nuevas políticas, obligaciones y pautas a seguir para reducir el nivel de riesgo de exposición y contagio del SARS-COV-2 en los ambientes de trabajo.

Conforme se observa, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria, declaradas por la pandemia del COVID-19, ha sido necesaria la implementación de mecanismos que permitan garantizar la seguridad y salud de los trabajadores durante el desempeño de sus funciones. Para ello, dichos mecanismos han venido siendo actualizados y adecuados para su mejoramiento continuo.

Nuevas modificaciones

El día domingo 29 de noviembre ha sido publicada la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, mediante la cual se ha aprobado la tercera versión del Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

De dicho modo, se han aprobado nuevos lineamientos en materia de prevención del COVID-19 al interior de los centros de empleo, destinados a fortalecer los mecanismos y las acciones de protección a favor de los trabajadores, sean dependientes o independientes.

Considerando ello, a continuación compartimos algunas de las modificaciones introducidas por la normativa bajo comentario, mismas que deberán ser incorporadas a los Planes COVID-19 de cada organización, a través de la actualización y registro de estos últimos antes las autoridades competentes.

Aspectos Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA (Plan COVID-19 vigente hasta el 29/11/2020) Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA (Plan COVID-19 vigente hasta el 30/11/2020)
Medidas de vigilancia de la salud del trabajador en el contexto de la COVID-19 Se deberá controlar la temperatura corporal de los trabajadores de manera aleatoria, al momento de ingresar y al finalizar la jornada laboral.

Se deberá controlar la temperatura corporal de todos los trabajadores al momento de ingresar al centro de labores.

La toma de temperatura se efectuará en la zona frontal o temporal de cada trabajador.

Se indicará evaluación médica de síntomas de la COVID-19 a los trabajadores que presenten temperatura mayor a 38.0°C o con síntomas respiratorios, requiriendo que dichos trabajadores retornen a sus domicilios. Se indicará evaluación médica de síntomas de la COVID-19 a los trabajadores que presenten temperatura mayor a 37.5°C o con síntomas respiratorios, requiriendo que dichos trabajadores retornen a sus domicilios y se gestione el tratamiento y seguimiento correspondiente.
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El seguimiento clínico remoto de trabajadores sospechosos o confirmados de COVID-19 se formalizará a través del registro de la Ficha F300 del SISCOVID-19.

De igual manera, el alta de los trabajadores sospechosos o confirmados de COVID-19 se formalizará a través del formato de alta de la Ficha F300 del SISCOVID-19.

Consideraciones para la reincorporación al trabajo

Para efectos de la reincorporación de trabajadores con diagnóstico positivo o que hayan tenido contacto con casos positivos, se seguirán los siguientes plazos de alta:

  • En caso de pacientes asintomáticos con diagnóstico confirmado de COVID-19, el alta se producirá 7 días después de la prueba serológica de laboratorio.
  • En el caso de pacientes asintomáticos con diagnóstico confirmado de la COVID-19, el alta se producirá 14 días después de la prueba molecular positiva.
  • En el caso de pacientes sintomáticos con diagnóstico confirmados de la COVID-19, el alta se producirá 14 días después del inicio de síntomas.
  • En el caso de pacientes moderados o graves, con diagnóstico confirmado de la COVID-19, el alta se producirá cuando lo establezca el médico tratante.
  • En el caso de trabajadores sospechosos, el alta se producirá 14 días después del inicio de síntomas.
  • En el caso de trabajadores que hayan tenido contacto cercano con un caso confirmado, el alta se producirá 14 días después del primer día de contacto.

Para efectos de la reincorporación de trabajadores con diagnóstico de caso sospechoso, caso probable o caso confirmado COVID-19, o que representen un caso de contacto directo, se seguirán los siguientes plazos de alta:

  • En el caso de pacientes asintomáticos con diagnóstico probable de la COVID-19, el alta se producirá 14 días después de la prueba confirmatoria positiva.
  • En el caso de pacientes sintomáticos con diagnóstico confirmado de la COVID-19, el alta se producirá 14 días después del inicio de síntomas.
  • En el caso de pacientes sintomáticos sin prueba confirmatoria, el alta se producirá 14 días después del inicio de síntomas.
  • En el caso de pacientes moderados o graves, con diagnóstico confirmado de la COVID-19, el alta se producirá cuando lo establezca el médico tratante.
Profesionales de la salud del servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Con relación a los Profesionales de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, se deberán cumplir con determinados parámetros y requisitos conforme a la cantidad de trabajadores por centro de trabajo. Con relación a los Profesionales de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, se han reforzado los parámetros y requisitos a cumplirse según la cantidad de trabajadores por centro de trabajo, requiriéndose de Profesionales con mayor conocimiento académico.

Infracciones

Cabe resaltar que el incumplimiento de las disposiciones vinculadas a la adecuada implementación del denominado Plan COVID-19 podría constituir infracciones calificadas como leves, graves o muy graves, siendo con ello las entidades empleadoras pasibles de ser sancionadas con multas que oscilarían entre las 0.26 UIT a las 52.53 UIT (el valor de la UIT asciende a S/ 4,300.00 o USD 1,250.00 aproximadamente), monto que dependerá de la cantidad de trabajadores afectados.