Descargar la versión PDF (español)
Con fecha 29 de abril de 2020, fue publicada la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, mediante la cual se aprobó la primera versión del Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. A través de dicho Documento Técnico, se impuso la obligación de las entidades empleadoras de implementar al interior de sus centros de labores el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo.
Posteriormente, con fecha 30 de junio de 2020, fue publicada la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, mediante la cual se aprobó la segunda versión del Documento Técnico aludido, ratificando la obligación de las entidades empleadoras de implementar el denominado Plan COVID-19, estableciendo nuevas políticas, obligaciones y pautas a seguir para reducir el nivel de riesgo de exposición y contagio del SARS-COV-2 en los ambientes de trabajo.
Conforme se observa, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria, declaradas por la pandemia del COVID-19, ha sido necesaria la implementación de mecanismos que permitan garantizar la seguridad y salud de los trabajadores durante el desempeño de sus funciones. Para ello, dichos mecanismos han venido siendo actualizados y adecuados para su mejoramiento continuo.
Nuevas modificaciones
El día domingo 29 de noviembre ha sido publicada la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, mediante la cual se ha aprobado la tercera versión del Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
De dicho modo, se han aprobado nuevos lineamientos en materia de prevención del COVID-19 al interior de los centros de empleo, destinados a fortalecer los mecanismos y las acciones de protección a favor de los trabajadores, sean dependientes o independientes.
Considerando ello, a continuación compartimos algunas de las modificaciones introducidas por la normativa bajo comentario, mismas que deberán ser incorporadas a los Planes COVID-19 de cada organización, a través de la actualización y registro de estos últimos antes las autoridades competentes.
Aspectos |
Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA (Plan COVID-19 vigente hasta el 29/11/2020) |
Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA (Plan COVID-19 vigente hasta el 30/11/2020) |
Medidas de vigilancia de la salud del trabajador en el contexto de la COVID-19 |
Se deberá controlar la temperatura corporal de los trabajadores de manera aleatoria, al momento de ingresar y al finalizar la jornada laboral. |
Se deberá controlar la temperatura corporal de todos los trabajadores al momento de ingresar al centro de labores.
La toma de temperatura se efectuará en la zona frontal o temporal de cada trabajador.
|
Se indicará evaluación médica de síntomas de la COVID-19 a los trabajadores que presenten temperatura mayor a 38.0°C o con síntomas respiratorios, requiriendo que dichos trabajadores retornen a sus domicilios. |
Se indicará evaluación médica de síntomas de la COVID-19 a los trabajadores que presenten temperatura mayor a 37.5°C o con síntomas respiratorios, requiriendo que dichos trabajadores retornen a sus domicilios y se gestione el tratamiento y seguimiento correspondiente. |
- |
El seguimiento clínico remoto de trabajadores sospechosos o confirmados de COVID-19 se formalizará a través del registro de la Ficha F300 del SISCOVID-19.
De igual manera, el alta de los trabajadores sospechosos o confirmados de COVID-19 se formalizará a través del formato de alta de la Ficha F300 del SISCOVID-19.
|
Consideraciones para la reincorporación al trabajo |
Para efectos de la reincorporación de trabajadores con diagnóstico positivo o que hayan tenido contacto con casos positivos, se seguirán los siguientes plazos de alta:
- En caso de pacientes asintomáticos con diagnóstico confirmado de COVID-19, el alta se producirá 7 días después de la prueba serológica de laboratorio.
- En el caso de pacientes asintomáticos con diagnóstico confirmado de la COVID-19, el alta se producirá 14 días después de la prueba molecular positiva.
- En el caso de pacientes sintomáticos con diagnóstico confirmados de la COVID-19, el alta se producirá 14 días después del inicio de síntomas.
- En el caso de pacientes moderados o graves, con diagnóstico confirmado de la COVID-19, el alta se producirá cuando lo establezca el médico tratante.
- En el caso de trabajadores sospechosos, el alta se producirá 14 días después del inicio de síntomas.
- En el caso de trabajadores que hayan tenido contacto cercano con un caso confirmado, el alta se producirá 14 días después del primer día de contacto.
|
Para efectos de la reincorporación de trabajadores con diagnóstico de caso sospechoso, caso probable o caso confirmado COVID-19, o que representen un caso de contacto directo, se seguirán los siguientes plazos de alta:
- En el caso de pacientes asintomáticos con diagnóstico probable de la COVID-19, el alta se producirá 14 días después de la prueba confirmatoria positiva.
- En el caso de pacientes sintomáticos con diagnóstico confirmado de la COVID-19, el alta se producirá 14 días después del inicio de síntomas.
- En el caso de pacientes sintomáticos sin prueba confirmatoria, el alta se producirá 14 días después del inicio de síntomas.
- En el caso de pacientes moderados o graves, con diagnóstico confirmado de la COVID-19, el alta se producirá cuando lo establezca el médico tratante.
|
Profesionales de la salud del servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo |
Con relación a los Profesionales de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, se deberán cumplir con determinados parámetros y requisitos conforme a la cantidad de trabajadores por centro de trabajo. |
Con relación a los Profesionales de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, se han reforzado los parámetros y requisitos a cumplirse según la cantidad de trabajadores por centro de trabajo, requiriéndose de Profesionales con mayor conocimiento académico. |
Infracciones
Cabe resaltar que el incumplimiento de las disposiciones vinculadas a la adecuada implementación del denominado Plan COVID-19 podría constituir infracciones calificadas como leves, graves o muy graves, siendo con ello las entidades empleadoras pasibles de ser sancionadas con multas que oscilarían entre las 0.26 UIT a las 52.53 UIT (el valor de la UIT asciende a S/ 4,300.00 o USD 1,250.00 aproximadamente), monto que dependerá de la cantidad de trabajadores afectados.