Alerta Laboral - Modificación de la Fase 4 de la reanudación de actividades
01 diciembre 2020
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Con fecha 26 de setiembre de 2020, a través del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, el Estado Peruano aprobó la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas, la cual representa la última fase prevista para la reactivación económica del país en el marco de la pandemia del COVID-19. A través de dicha normativa, se dispuso la habilitación de diversas actividades económicas, comprendidas en los rubros de Comercio y Servicios.
Al respecto, con fecha 27 de noviembre de 2020, ha sido publicado el Decreto Supremo N° 183-2020-PCM, mediante el cual se dispone modificar las disposiciones contenidas en la normativa aludida previamente, respecto de determinados aforos de las actividades económicas habilitadas.
Considerando ello, a continuación los cambios a considerarse respecto a la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas:
Actividad económica |
Descripción |
Decreto Supremo N° 157-2020-PCM |
Decreto Supremo N° 183-2020-PCM (Vigente desde el 28/11/2020)
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Consideraciones |
Consideraciones |
Comercio |
Tiendas en general |
- |
Con aforo al 60%. |
Con aforo al 60%. |
Servicios |
Restaurantes y servicios afines, excepto bares. |
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Con aforo al 50%. |
Con aforo al 50%. |
Servicios de transporte
marítimo de pasajeros. |
Transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros. |
Con aforo al 50% y sin incluir el transporte turístico. |
Con aforo al 100%, incluido el transporte turístico nacional. |
Servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación inferiores por ríos y lagos. |
Transporte de pasajeros por vías de navegación inferiores. |
Con aforo al 50%. |
Con aforo al 100%, incluido el transporte turístico nacional. |
Transporte aéreo. Vuelos internacionales a destinos sanitarios. |
Transporte de pasajeros por vía aérea. |
Desde el 5 de octubre. |
Desde el 5 de octubre. |
Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos. |
Otros servicios de reserva y actividades relacionadas. |
- |
- |
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento. |
Actividades de bibliotecas y archivos. Incluye bibliotecas universitarias. |
En destinos sanitarios y con aforo al 60%. |
En destinos sanitarios y con aforo al 60%. |
Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías. |
Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales. Incluye áreas naturales. |
Actividades de parques temáticos. |
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre). |
Con aforo al 50%. |
Con aforo al 50%. |
Pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo. Actividades de guías de montaña. |