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  • A un año del Plan de Vigilancia COVID-19
Publicación:

A un año del Plan de Vigilancia COVID-19

27 mayo 2021

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Lineamientos vigentes para proteger la salud de los trabajadores

A fines de abril 2020, se aprobaron los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.

El día 29 de abril de 2020, como una medida para contrarrestar el nivel de contagio del SARS-COV-2 al interior de los centros de trabajo y permitir la reanudación gradual de actividades presenciales, se publicó la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprobó la primera versión de los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19. Estos representan una diversidad de medidas sanitarias que las entidades empleadoras se encuentran obligadas a implementar, en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Con el paso del tiempo, dichos lineamientos han venido siendo fortalecidos y actualizados, procurándose la creación de ambientes de trabajo seguros frente al COVID-19. Tal es así que, tras diversas modificaciones, actualmente se encuentra vigente la tercera versión de los lineamientos aludidos, regulada a través de la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA.

Habiendo transcurrido más de 1 año desde su regulación inicial, siendo que las disposiciones ligadas al COVID-19 se encuentran aún latentes y su cumplimiento resulta vital, a continuación se detallarán las principales obligaciones a considerarse.

Elaboración del Plan COVID-19 o de la Lista de Chequeo COVID-19

De acuerdo a la cantidad de sus trabajadores, las entidades empleadoras deberán implementar al interior de sus centros de trabajo uno de los siguientes documentos:

  • Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el Trabajo
  • Lista de Chequeo de Vigilancia de la COVID-19

Mediante estos documentos se establecen las obligaciones de naturaleza sanitaria que cada entidad empleadora deberá cumplir, acorde al giro de sus negocios, ligadas a la prevención de contagio del SARS-COV-2.

Entre las obligaciones reguladas, se encuentran las siguientes:

  • Limpieza y desinfección periódica de ambientes de trabajo.
  • Otorgamiento de Equipo de Protección Personal (EPP) al personal.
  • Establecimiento de procedimientos internos para la identificación y seguimiento de casos confirmados de COVID-19.

Capacitación continua

Uno de los principales mecanismos para reducir el riesgo de exposición frente al COVID-19 consiste en la adopción de conductas propias ligadas a la limpieza y desinfección.

Consecuentemente, con miras a alcanzar dichas conductas idóneas entre el personal, las entidades empleadoras deberán proporcionar capacitaciones continuas, sensibilizando y concientizando sobre la importancia de prevenir el contagio del COVID-19.

Salud ocupacional

Las organizaciones deberán contar con un profesional de la salud, con un licenciado en Enfermería y/o con un médico, según la cantidad de trabajadores designados a cada centro de trabajo; siendo obligatorio el cumplimiento de una cantidad mínima de horas de servicios semanales.

Los profesionales aludidos deberán asistir a las entidades empleadoras en el establecimiento y cumplimiento de las medidas sanitarias ligadas al COVID-19. Especialmente, sus labores se encontrarán enfocadas en la identificación y seguimiento de casos sospechosos y confirmados de COVID-19, procurando proporcionar las atenciones necesarias al personal afectado.

Riesgos y/o contingencias ante incumplimientos

Los incumplimientos y/u omisiones respecto a las obligaciones detalladas precedentemente pueden acarrear a una diversidad de riesgos ligados al funcionamiento de las entidades empleadoras, siendo alguno de estos los siguientes:

  • Infracciones laborales calificadas como leves, graves o muy graves, pudiendo ser sancionadas las entidades empleadoras con multas que oscilarían entre las 0.26 UIT a las 52.53 UIT (el valor de la UIT asciende a S/ 4,400.00), monto que dependerá de la cantidad de trabajadores afectados.
  • Inicio de procesos judiciales contra la entidad empleadora, por parte de los trabajadores que pudieren verse afectados por la enfermedad del COVID-19.
  • Orden de paralización temporal de labores, frente a la existencia de casos confirmados de COVID-19 al interior de los centros de labores.

Servicios Legales de BDO

Contamos con el equipo idóneo para asistir a nuestros clientes en todas las etapas de la implementación del Plan COVID-19 o Lista de Chequeo COVID-19, desde su diseño hasta el establecimiento de políticas y procedimientos al interior de la organización; permitiendo su adecuación a la “nueva normalidad” y garantizando la seguridad y salud de sus trabajadores.

Para dichos efectos, nuestros servicios son proporcionados de manera personalizada, de acuerdo con las necesidades y obligaciones específicas del sector donde se desenvuelvan nuestros clientes, así como considerando las diferentes esferas de su negocio.

Siendo ello así, nos distinguimos por brindar servicios altamente eficientes, asegurando el cumplimiento íntegro de la legislación nacional por parte de nuestros clientes, así como reduciendo significativamente o suprimiendo cualquier riesgo legal que pudiere generarse en el desarrollo de sus negocios, vinculados al COVID-19 u otras obligaciones inherentes a aquel.

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Contacto

Carina Dávila, Gerente Legal, BDO Outsourcing

Andres Fassioli, Asesor Laboral y Migratorio, BDO Outsourcing