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  • Programa Reactiva Perú
Publicación:

Programa Reactiva Perú

07 abril 2020

Objetivo

Asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a través de la garantía ofrecida por el Gobierno Nacional de los créditos en soles que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) a favor de las empresas que enfrentan obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios.

Administración

A cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), entidad encargada de verificar los requisitos de los créditos y de las empresas deudoras. Además, remitirá semanalmente al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), reportes consolidados de las colocaciones de los créditos efectuadas por las ESF que forman parte del Programa, para su publicación en el portal institucional del MEF.

Mecanismo

La garantía otorgada se canaliza mediante dos mecanismos:

  • Garantías a las carteras de créditos, que se implementan mediante fideicomiso.
  • Garantías individuales, que se implementan mediante comisiones de confianza u otros instrumentos de similar naturaleza.

Condiciones de la empresa deudora

  • No tener deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020.
  • Estar clasificadas a esa fecha en la central de riesgos de la SBS con la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales.
  • No ser empresas vinculadas a las ESF.
  • No estar comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

Los representantes de las empresas que acceden al Programa deben suscribir una DJ sobre el cumplimiento de las condiciones. La declaración falsa, fraude o simulación genera responsabilidad civil y penal, así como las respectivas sanciones.

Condiciones de los créditos y destino

  • Las garantías solo cubren los nuevos créditos que las ESF otorguen en moneda nacional a las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, hasta el 30 de junio de 2020 y a partir de la entrada en vigencia del Reglamento Operativo.
  • El plazo de los créditos garantizados no puede exceder de 36 meses, lo que incluye un periodo de gracia de intereses y principal de hasta 12 meses. 
  • Los criterios para definir la tasa de interés del crédito serán establecidos en el Reglamento Operativo del Programa.
  • Las empresas también están impedidas de pre pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos originados en el marco del Programa.

Las empresas beneficiadas no podrán utilizar los créditos para pagar obligaciones financieras, ni distribuir utilidades (salvo por aquellas que correspondan a los trabajadores) durante la vigencia del crédito otorgado.

Límites de la garantía y reglas de uso

  • Las garantías tienen como límite máximo el monto que resulte menor entre 3 veces la contribución anual 2019 a ESSALUD y el monto equivalente a un mes de ventas promedio mensual del 2019, de acuerdo a los registros de la SUNAT.
  • Para las microempresas el límite de la garantía será como máximo el monto equivalente a un mes de ventas promedio mensual del 2019.
  • Las garantías sólo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú.
  • El Estado honrará la garantía transcurridos 90 días calendario de atraso de los créditos, incluyendo intereses.

Las garantías se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron las mismas resulten falsos o inexactos.

Cobertura de la garantía

La garantía que otorga el Programa cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Créditos por empresas Cobertura de la garantía
Hasta S/ 30,000 98%
De S/ 30,001 a S/ 300,000 95%
De S/ 300,001 a S/ 5,000,000 90%
De S/ 5,000,001 a S/ 10,000,000 80%

El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa no excederán los S/ 10,000,000 por empresa deudora.