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  • Legal - Medidas legales adicionales durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional
Boletín:

Legal - Medidas legales adicionales durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional

20 marzo 2020

A continuación brindamos mayores alcances respecto de las medidas legales adoptadas por el Gobierno Peruano en atención a las consecuencias del brote del COVID-19:

1. El día 17 de marzo de 2020, se publicó la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 304-2020-IN, por la cual se aprueba el Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito.

Dicha normativa establece, entre otros, que se debe generar un “Pase Especial de Tránsito”, el cual tiene una vigencia de 15 días calendario, el mismo que debe ser portado de forma impresa o digital, a fin de permitir la identificación de las personas autorizadas a desplazarse en transporte público o privado para la prestación de bienes y servicios esenciales.

Para tal efecto, deberán registrar sus datos personales y otros que se soliciten a través del Formulario virtual disponible en www.pnp.gob.pe y en la Plataforma Digital Única gob.pe/pasedetransito.

Es de precisar que la información contenida en dicho Formulario tiene la calidad de declaración jurada, por lo que las personas que no se dediquen a las actividades referidas y obtengan dicho pase, serán detenidas y denunciadas por el delito contra la Fe Pública.

2. Por su parte, el día 18 de marzo de 2020, se publicó el DECRETO SUPREMO Nº 046-2020-PCM, que precisa el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional. Dicha norma establece lo siguiente:

Precisión a la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

Se incluye la precisión de que durante la vigencia de la cuarentena, las personas que trabajen en medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia, pueden circular por las vías de uso público para la prestación de los mismos.

Disposición de la inmovilización social obligatoria

Se dispuso la inmovilización social obligatoria (toque de queda) de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente.

Solamente se autoriza a transitar, durante el periodo de la referida inmovilización, los siguientes casos:

  • El personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías así como las actividades conexas.
  • El personal de prensa escrita, radial o televisiva siempre que porten su permiso especial de tránsito, fotocheck y DNI para identificarse.
  • Unidades móviles que transporten al personal de prensa.
  • Aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su salud.

Prohibición del uso de vehículos particulares

Se prohibió el uso de vehículos particulares durante la vigencia del Estado de Emergencia.

Solamente se autoriza el uso de los mismos en los siguientes casos:

  • Vehículos necesarios para la provisión de los servicios mencionados en lo puntos anteriores.
  • Vehículos necesarios para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia.

Tener en consideración que la regulación e implementación de la permanencia obligatoria de todas las personas en su domicilio y la prohibición del uso de vehículos particulares quedan a cargo de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.

En ese sentido, en caso de incumplimiento, dichas instituciones están facultadas a retener la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad.

Es de mencionar que las disposiciones contenidas en la referida norma se aplican desde el 18 de marzo de 2020.

3. Adicionalmente, informamos que el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) a partir del 16 de marzo de 2020 suspendió su atención al público por un plazo de 15 días y con el fin de no afectar los procedimientos administrativos en curso, también han quedado suspendidos los plazos aplicables a los mismos.

4. De igual modo, se expidió el DECRETO SUPREMO Nº 005-2020-MIDIS, por el cual se aprueba el diseño de la Red de Soporte para la persona adulta mayor con alto riesgo y la persona con discapacidad severa, con el propósito de articular el trabajo territorial entre los diferentes sectores y niveles de gobierno para el seguimiento y atención oportuna de la población objetivo.Entendiéndose por población objetivo a (i) las Personas Adultas Mayores con Alto Riesgo: aquellas personas de 60 años a más que presentan al menos una comorbilidad de la lista descrita por el Ministerio de Salud en el Documento Técnico de Atención y Manejo Clínico de casos de coronavirus COVID-19 y (ii) las Personas con Discapacidad Severa: aquellas que tienen dificultad grave o completa para la realización de sus actividades cotidianas, requiriendo el apoyo de dispositivos o asistencia personal permanente o la mayor parte del tiempo.

Dicha norma establece un paquete de Servicios Priorizados para contribuir con la mitigación de los efectos de la infección por COVID-19 y la contención de nuevos casos. El paquete de servicios priorizados incluye lo siguiente:

  • Consejería de prácticas saludables y orientaciones para prevenir el contagio y mitigar los efectos de la infección.
  • Identificación de signos de alarma para la infección.
  • Inmunización (neumococo e influenza, según esquema de vacunación vigente).
  • Seguimiento de casos probables e investigación de contactos intradomiciliarios.

La implementación del paquete de servicios priorizados se realiza en las fases siguientes: 

  • Fase 1: Identificación y georreferenciación de las Personas Adultas Mayores con Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa.
  • Fase 2: Entrega de paquete de servicios priorizados, según corresponda.
  • Fase 3: Seguimiento nominal de la población objetivo.

El desarrollo de las fases se especificará en el documento técnico aprobado por los ministerios correspondientes.

5. Finalmente, mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2020-M,  se aprueban el Padrón de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema beneficiarios del subsidio monetario de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria.

En ese sentido, en los próximos días se habilitaría una página web y un aplicativo virtual para que ingresando el número de DNI, se pueda verificar si se accede al bono de 380 soles.


Elaborado por nuestro equipo de Servicios Legales:

Carina Dávila | Gerente Legal | cdavila@bdo.com.pe

Miluska Rosales | Asesora Legal | mrosales@bdo.com.pe