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  • Legal - Estado de Emergencia Nacional
Boletín:

Legal - Estado de Emergencia Nacional

18 marzo 2020

El día domingo 15 de marzo de 2020, de manera excepcional, se publicó el DECRETO SUPREMO - Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Dicha norma establece, entre otros, lo siguiente:

Declaración de Estado de Emergencia Nacional

Se declaró estado de emergencia nacional en el territorio peruano, por el plazo de 15 días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), hasta el 30 de marzo de 2020.

Acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales

Se garantiza el acceso a servicios públicos y bienes así como servicios esenciales, por lo que se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, entre otros.

Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Se suspende el ejercicio de los Derechos Constitucionales, lo que implica que queda restringido el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito.

Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

Se establece que durante la vigencia de la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales, incluyendo la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público:

  1. Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
  2. Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  3. Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.
  4. Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual.
  6. Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
  7. Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
  8. Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
  9. Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena.
  10. Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).

Los trabajadores del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.

Restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes

  • Se ha establecido las restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes, disponiendo  la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible.

En ese sentido, la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. Se deben evitar aglomeraciones y debe controlarse que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

  • Se suspende el acceso al público a los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como a los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio; se suspenden las actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos; se suspenden los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública.

Cierre temporal de fronteras

Se dispuso el cierre total de las fronteras, por lo que quedó suspendido el transporte internacional e interprovincial de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial desde las 23.59 horas del día lunes 16 de marzo de 2020.


En virtud a  la norma antes referida, las siguientes entidades administrativas comunicaron lo siguiente, lo cual se aplica a partir del 16 de marzo de 2020:

  • La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) no atenderá por un plazo de 15 días, por lo que a fin de no perjudicar a los usuarios, la fecha de vencimiento de los trámites en curso queda suspendida hasta que se regularice la atención al público.
  • El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) suspendió su atención al público por un plazo de 15 días y con el fin de no afectar los procedimientos administrativos en curso, también han quedado suspendidos los plazos aplicables a los reclamos, denuncias, obligaciones y registros que se venían tramitando ante la institución por dicho periodo.
  • El Poder Judicial ha dispuesto suspender sus labores así como los plazos procesales y administrativos, por un plazo de 15 días. En ese sentido, solo funcionarán los órganos jurisdiccionales en materia Penal, para atender asuntos con carácter de urgencia, relativos a requisitorias, detenidos, extradiciones, medidas cautelares, entre otros.
  • La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha suspendido la atención al público en la Sede Central y todos los órganos desconcentrados, por un periodo de 15 días; lo que incluye la atención a través de la mesa de partes, así como de las solicitudes de acceso a la información pública, quejas, reclamos y denuncias en trámite, sin perjuicio de la aplicación de los canales virtuales habilitados por la SUNAFIL. Asimismo, se suspende el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a cargo de la SUNAFIL por un plazo de 30 días hábiles.

Finalmente, se ha expedido el DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2020, Dictan Medidas Complementarias Destinadas a Reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria Frente al COVID-19 en el Territorio Nacional y a la Reducción de su Impacto en la Economía Peruana, por el que se ha dispuesto el otorgamiento de subsidio monetario y se autorizó el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/ 380.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria definidos por el Ministerio de Salud.

En ese sentido, en un plazo no mayor de 2 días calendario, se aprobará el padrón de los hogares beneficiarios del subsidio monetario, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).


Elaborado por nuestro equipo de Servicios Legales:

Carina Dávila | Gerente Legal | cdavila@bdo.com.pe

Miluska Rosales | Asesora Legal | mrosales@bdo.com.pe