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  • Laboral - Medidas laborales para reducir el impacto en la economía peruana
Boletín:

Laboral - Medidas laborales para reducir el impacto en la economía peruana

30 marzo 2020

Con ocasión al estado de emergencia en el cual el país se encuentra en la actualidad, el día 27 de marzo se emitió el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, mediante el cual se ha establecido una serie de medidas para reducir el impacto en la economía peruana. En lo que respecta a las medidas laborales, la normativa dispone lo siguiente:

Medidas a favor de los trabajadores

Disposiciones excepcionales durante la vigencia de la emergencia sanitaria aplicables para los trabajadores que cuenten con beneficio de CTS

Durante la Emergencia Sanitaria, los trabajadores estarán facultados a disponer de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS, hasta por la suma de S/ 2,400.00.

A solicitud del trabajador, la entidad financiera deberá desembolsar el monto correspondiente de su CTS. La solicitud podrá plantearse vía no presencial y ser ejecutada mediante transferencia bancaria.

Suspensión temporal y excepcional del aporte previsional en el Sistema Privado de Pensiones

Por el periodo de pago de la remuneración de abril del 2020, se suspenderá la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a (i) la cuenta individual de capitalización y (ii) la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al SPP; ello, sin generar a los empleadores penalidades o multas.

De esta forma, se mantendrá la obligación de retención y pago del monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP.

Medidas a favor de los empleadores

Alcance de subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo

El empleador recibirá un subsidio equivalente al 35% de remuneración bruta mensual de cada trabajador que:

  • En el T - Registro no indique fecha de término de relación laboral; o de ser el caso, la misma no tenga como fecha de término el 15 de marzo de 2020.
  • Se encuentre registrado en la declaración jurada del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020, y presentada al 29 de febrero de 2020.
  • Genere rentas de quinta categoría no mayores a S/ 1,500.00 soles brutos mensuales.

No percibirán el referido subsidio aquellos empleadores que:

  • Al 31 de diciembre de 2019, mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a S/ 21,500.00 (5 UITs del 2020).
  • Se encuentren en proceso concursal.
  • Se encuentren comprendidos en los supuestos de la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

Procedimiento para determinar el monto del subsidio

Como máximo el 7 de abril de 2020 (sujeto a cambios), SUNAT deberá realizar el procesamiento de la PLAME correspondiente al periodo de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que estos recibirán de subsidio.

El procesamiento se realizará considerando los siguientes criterios:

  • Que el empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud – EsSalud mediante la PLAME correspondiente al período enero de 2020.
  • Que el empleador no se encuentre con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  • Que el empleador no se encuentre no habido.
  • Que los trabajadores cumplan las condiciones indicadas.

Identificado el empleador y los trabajadores de este, SUNAT procederá con la determinación del monto sumando las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores, y el resultante se le multiplica por 35%.

El pago del subsidio lo realizará SUNAT con abono en cuenta, para lo cual el empleador le deberá informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria, en el plazo y modos que esta establezca.

Para tal efecto, la SUNAT tendrá la facultad de solicitar el CCI a todos aquellos empleadores que presenten la PLAME; asimismo, podrá hacer uso de los CCI de los empleadores con los que cuente. Superado el plazo, si el empleador no remite el CCI a la SUNAT, el subsidio queda sin efecto.

Financiamiento y procedimiento para el pago del subsidio

Culminado el procesamiento de la información, SUNAT deberá en un plazo máximo de 2 días hábiles, remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, un informe indicando el monto total a pagar por el Banco de la Nación.

La Dirección General del Tesoro por su parte, en un plazo de 2 días hábiles, realizará las transferencias de recursos con cargo al Tesoro Público, a favor del Banco de la Nación.

Finalmente, el Banco de la Nación por su parte, deberá proceder con el pago a los empleadores en un plazo no mayor a 1 día hábil de recibida la transferencia del Tesoro Público.


Elaborado por nuestro equipo de Servicios Legales:

Carina Dávila | Gerente Legal | cdavila@bdo.com.pe

Andrés Fassioli | Asistente Legal | afassioli@bdo.com.pe