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  • Laboral - Medidas laborales para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores
Boletín:

Laboral - Medidas laborales para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores

14 abril 2020

Con el objeto de mitigar los efectos económicos generados con ocasión al Estado de Emergencia Nacional y la orden de aislamiento social obligatorio declarados por el Estado Peruano, a través del Decreto de Urgencia N° 038-2020 se han emitido nuevas medidas laborales aplicables al sector privado.

A continuación, el detalle de las medidas expedidas en favor de las entidades empleadoras y de los trabajadores dependientes.

A favor de los empleadores

Aquellos empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que tienen al 15 de abril de 2020, podrán ejecutar las siguientes acciones:

Medidas para asegurar vínculo laboral y percepción de remuneraciones

Adopción de las medidas que resulten necesarias para asegurar la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones de los trabajadores, privilegiando en la medida de lo posible la existencia de acuerdo con estos últimos.

Las medidas a que se ha hecho referencia pueden consistir en el goce de descanso vacacional devengado y/o adelantado, reducción de la jornada laboral y como consecuencia, la reducción de la remuneración, entre otras.

Suspensión perfecta de labores

De manera excepcional, aplicación de la suspensión perfecta de labores. 

Para dichos efectos, se deberá comunicar los motivos que sustentan la medida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por vía remota, a través de la Plataforma Virtual que la Entidad implemente1

Dentro de los 30 días hábiles de ingresada la comunicación, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral verificará la configuración de los hechos expuestos por la entidad empleadora. Posteriormente, contará con un plazo de 7 días hábiles, computables desde la fecha de la verificación, para declarar la validez o invalidez de la suspensión perfecta de labores adoptada. En caso no se expedida la referida resolución, aplicará el silencio administrativo positivo, considerándose por válida la referida suspensión perfecta de labores.

De no proceder la validez de la suspensión perfecta de labores, será dejada sin efecto, encontrándose el empleador obligado a abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores.

Las acciones adoptadas en el marco de las medidas antes expuestas podrán regir como máximo hasta el día 9 de julio de 2020; salvo modificación normativa a futuro.

A considerar

Con relación a los trabajadores que pertenecen a grupos de riesgo, únicamente en el supuesto que sus empleadores se vean imposibilitados de implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, estos podrán adoptar otras medidas que resulten necesarias para asegurar la vigencia del vínculo laboral y la percepción de las remuneraciones de aquellos trabajadores; ello, privilegiando en la medida de lo posible la existencia de acuerdo con los mismos.

Medidas adicionales a favor de los empleadores

Sin perjuicio de la naturaleza de las actividades o del nivel de afectación económica, los empleadores podrán adoptar la siguiente medida:

Aplazamiento del depósito de la compensación por tiempo de servicios

Aplazamiento del depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al mes de mayo 2020, hasta el mes de noviembre del mismo año; no pudiendo ser aplicable en los siguientes casos:

  • Cuando la remuneración bruta mensual del trabajador sea menor de S/ 2,400.00.
  • Cuando el trabajador se encuentre bajo una suspensión perfecta de labores.

Deberá considerarse para efectos del pago, los intereses devengados a la fecha del depósito aplazado, aplicando la tasa de interés correspondiente.

A favor de los trabajadores

Aquellos trabajadores afectados por una medida de suspensión perfecta de labores adoptada por sus empleadores se verán beneficiados con las siguientes medidas:

Prestaciones de salud

Aseguramiento de la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo del Seguro Social de Salud - EsSalud, por el tiempo de duración de la suspensión perfecta de labores.

Retiro extraordinario de la Compensación por Tiempo de Servicios

Libre disposición de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS, hasta por 1 remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores. La solicitud del trabajador podrá ser ingresada vía remota y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas que este indique.

En caso que el trabajador no cuente con saldo en su cuenta de CTS, podrá solicitar a su empleador los siguientes beneficios, los mismos que deberán ser calculados a la fecha que se realice el desembolso:

  • Adelanto del pago de la CTS correspondiente al mes de mayo 2020.
  • Adelanto del pago de la Gratificación por Fiestas Patrias 2020.

Los empleadores deberán efectuar el pago de los adelantados dentro de los 5 días calendario siguientes de efectuada la solicitud.

Prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19

Otorgamiento de la Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19, por parte de EsSalud, hasta por el monto máximo de S/ 760.00, a favor de los trabajadores pertenecientes al Régimen Laboral de la Microempresa, cuya remuneración bruta mensual no sea mayor a S/ 2,400.00.

La prestación será otorgada por cada mes calendario vencido que dure la medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un período máximo de 3 meses.

Para efectos de su percepción, los trabajadores deberán ingresar su solicitud ante la Plataforma Virtual habilitada por EsSalud, consignando un Código de Cuenta Interbancario que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de CTS.

Retiro extraordinario del fondo de pensiones

Retiro extraordinario de hasta S/ 2,000.00 de la Cuenta de Individual de Capitalización – CIC de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones - SPP.

Para dichos efectos, la solicitud podrá ser ingresada por el trabajador a partir del 30 de abril de 2020, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones - AFP, de manera remota o utilizando los canales habilitados.

La entrega del monto solicitado se realizará en una única oportunidad de pago. 

A considerar

  • El importe del retiro extraordinario mantiene su carácter intangible frente a terceros, por lo que no es susceptible de compensación, afectación en garantía, medida cautelar o medida de cualquier naturaleza que tuviera por objeto afectar su libre disponibilidad.
  • El beneficio en mención no comprende a aquellos trabajadores que se hubieren beneficiado del retiro extraordinario de hasta S/ 2,000.00 regulado en el Decreto de Urgencia N° 034-2020.

Medidas adicionales a favor de los trabajadores

Sin perjuicio de la existencia de una suspensión perfecta de labores, los trabajadores podrán verse beneficiados de las siguientes medidas:

Retiro extraordinario del fondo de pensiones

Consiste en el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000.00 de la CIC de los afiliados al SPP, siempre que se cumpla con los siguientes supuestos:

Supuesto N° 1

  • No contar con la acreditación del aporte previsional obligatorio correspondiente al devengue del mes de febrero 2020; o,
  • No contar con la acreditación del aporte previsional obligatorio correspondiente al devengue del mes de marzo 2020.

Para dichos efectos, con relación a los trabajadores que no cuentan con la acreditación correspondiente al devengue del mes de febrero, deberán ingresar la solicitud a partir del 20 de abril de 2020, ante su AFP, de manera remota o utilizando los canales habilitados.

Culminado el proceso de retiro extraordinario, los trabajadores que no cuentan con la acreditación correspondiente al mes de marzo podrán ingresar la solicitud de retiro.

La entrega del monto solicitado se realizará en una única oportunidad de pago.

Supuesto N° 2

  • La última remuneración declarada o la suma de aquellas percibidas en un solo período sea menor o igual a S/ 2,400.00.
  • Contar con la acreditación del aporte previsional obligatorio correspondiente al devengue del mes de febrero 2020.
  • Contar con la acreditación del aporte previsional obligatorio correspondiente al devengue del mes de marzo 2020.

Para dichos efectos, con relación a los trabajadores que cuentan con la acreditación correspondiente al devengue del mes de febrero, deberán ingresar la solicitud una vez culminado el proceso de retiro extraordinario; esto es, aquellos trabajadores que no contaron con la acreditación de los aportes previsionales obligatorios.

Por su parte, los trabajadores que cuentan con la acreditación correspondiente al devengue del mes de marzo podrán solicitar el retiro una vez concluido el proceso de retiro extraordinario de los trabajadores que cuentan con la acreditación correspondiente al devengue del mes de febrero.

La entrega del monto solicitado se realizará en 2 pagos mensuales consecutivos, siendo el primer mes por S/ 1,000.00, y el segundo mes por la diferencia.

A considerar

  • El importe del retiro extraordinario mantiene su carácter intangible frente a terceros, por lo que no es susceptible de compensación, afectación en garantía, medida cautelar o medida de cualquier naturaleza que tuviera por objeto afectar su libre disponibilidad.
  • El beneficio en mención no comprende a aquellos trabajadores que se hubieren beneficiado del retiro extraordinario de hasta S/ 2,000.00 regulado en el Decreto de Urgencia N° 034-2020.

1 La comunicación tendrá carácter de declaración jurada, debiendo ceñirse al formato publicado en el Portal Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.


Elaborado por nuestro equipo de Servicios Legales:

Carina Dávila | Gerente Legal | cdavila@bdo.com.pe

Andrés Fassioli | Asistente Legal | afassioli@bdo.com.pe