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  • Laboral - Ejercicio de la Función Inspectiva frente a la Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del COVID-19
Boletín:

Laboral - Ejercicio de la Función Inspectiva frente a la Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del COVID-19

30 marzo 2020

Con la finalidad que la inspección de trabajo se realice de forma adecuada, eficiente y dentro del marco legal vigente durante los estados de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados por el COVID-19, a continuación algunas de las disposiciones emitidas el día 23 de marzo mediante la Resolución de Superintendencia N° 74-2020-SUNAFIL, el cual aprueba el "Protocolo sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva, frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional":

Suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo

Se dispone la suspensión de cómputo, entre otros, de los siguientes plazos, conforme a lo siguiente:

  • Por 30 días hábiles; es decir, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 6 de mayo de 2020, de: 
    • Las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección de Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.
    • Los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del SIT, a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.
    • Los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentre sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la SUNAFIL.
  • Por el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, los requerimientos de comparecencia.

Función de la Inspección del Trabajo

Durante el plazo de vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, la Inspección del Trabajo ejercerá sus funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, en el marco de las disposiciones temporales y excepcionales emitidas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19.

Asimismo, con la finalidad antes mencionada, la Inspección del Trabajo ejercerá sus funciones de manera virtual y presencial restringida en el territorio nacional, considerando lo siguiente:

  • Dentro de los centros de trabajo que garantizan el acceso a bienes y servicios esenciales.
  • Privilegiando su accionar preventivo y asesoría técnica mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones; tales como llamadas telefónicas, correos electrónicos, whatsapp, video conferencias, cartas de orientación, cartas disuasivas o el uso de la modalidad de gestión de cumplimiento.

Respecto al centro de trabajo objeto de fiscalización, se verificará: 

  • Si se encuentra comprendido en las actividades permitidas a los que les corresponde la continuidad de sus actividades; o,
  • Si no se encontrase comprendido en las actividades permitidas, la continuidad de sus actividades, así como la asistencia y permanencia de los trabajadores en este.

Adicionalmente, se verificará:

  • Si los empleadores aplicaron la modalidad de trabajo remoto, siempre que la naturaleza de las labores de su personal lo permita; o de no ser posible, y mientras dure la emergencia, otorgue a los trabajadores una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. 
  • La adecuada prestación de servicios por parte de los trabajadores a fin de garantizar los servicios y bienes esenciales; de ser el caso.

Importante

  • En caso de detectarse empleadores que, pese a no encontrarse dentro de las actividades efectuadas, sigan operando, obligando a sus trabajadores a asistir a su centro de labores, la Autoridad Inspectiva informará a la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Fuerzas Armadas o Municipalidad para que puedan adoptar las acciones pertinentes.
  • Durante el Estado de Emergencia Sanitaria y la Emergencia Nacional, la Autoridad Inspectiva tendrá la facultad de solicitar y recibir información de las empresas requeridas a través del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.
  • Con relación a las infracciones administrativas, se identifica que la comisión de cualquiera de las siguientes actividades implicará la configuración de una infracción muy grave, misma que será pasible de la imposición de la multa correspondiente:
    • Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia a personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.
    • Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo por los períodos de la Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria.
  • Con relación a los delitos penales, se advierte que en caso se obligue a los trabajadores a asistir al centro de trabajo pese a encontrarse comprendidos en el grupo de riesgo, o que si bien no se encuentran comprendidos en dichos grupo, las actividades de la entidad empleadora no se encuentran exceptuadas del Estado de Emergencia Nacional; el representante legal de la entidad empleadora será pasible de una pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 8 años, de acuerdo a la configuración de agravantes o no.

Elaborado por nuestro equipo de Servicios Legales:

Carina Dávila | Gerente Legal | cdavila@bdo.com.pe

Caroline Mayoria | Asistente Legal | cmayoria@bdo.com.pe