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  • Laboral - Consideraciones relativas al subsidio para el pago de planilla
Boletín:

Laboral - Consideraciones relativas al subsidio para el pago de planilla

08 abril 2020

Con ocasión al estado de emergencia en el cual el país se encuentra en la actualidad, el día 27 de marzo se emitió el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, mediante el cual se ha establecido una serie de medidas para reducir el impacto en la economía peruana. En lo que respecta a las medidas laborales, la normativa dispone lo siguiente:

DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2020

¿En qué consiste el subsidio?

Consiste en un beneficio excepcional a favor de los empleadores del sector privado, a través del cual serán beneficiarios de un subsidio equivalente al 35% de la remuneración bruta de cada trabajador.

¿Qué alcances tiene el subsidio?

Para efectos de ser beneficiario del subsidio, el empleador deberá tener presente lo siguiente:

  • Deberá tener trabajadores con vínculo laboral vigente al 15 de marzo de 2020. El subsidio aplica únicamente sobre la remuneración de estos.
  • Los trabajadores deberán generar rentas de quinta categoría no mayores a S/ 1,500.00 soles brutos mensuales.
  • Las remuneraciones de los trabajadores comprendidos deberán encontrarse registradas en la declaración jurada del PDT 601-Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020, y presentada al 29 de febrero de 2020.

¿Existen empleadores que no podrán percibir el subsidio?

No percibirán el subsidio aquellos empleadores que:

  • Al 31 de diciembre de 2019, mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a S/ 21,500.00.
  • Se encuentren en proceso concursal.
  • Se encuentren comprendidos en los supuestos de la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
  • No hayan cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud-EsSalud mediante la PLAME correspondiente al período de enero de 2020.
  • Se encuentren con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  • Se encuentran en calidad de no habido.

¿Cuál es el procedimiento para el otorgamiento del subsidio?

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) realizará el procesamiento de la PLAME correspondiente al periodo de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que estos recibirán de subsidio. Para dichos efectos, verificará que estos no se encuentren en ninguno de los supuestos de exclusión detallados anteriormente.

Identificado el empleador y los trabajadores de este, la SUNAT procederá con la determinación del monto sumando las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores, y el resultante se le multiplica por 35%.

El pago del subsidio lo realizará SUNAT con abono en cuenta, para lo cual el empleador le deberá informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI).

Para tal efecto, la SUNAT tendrá la facultad de solicitar el CCI a todos aquellos empleadores que presenten la PLAME. Asimismo, podrá hacer uso de los CCI de los empleadores con los que cuente. En caso el empleador no remita el CCI a la SUNAT dentro del plazo correspondiente, el subsidio queda sin efecto.

¿Cuándo será otorgado el subsidio?

Culminado el procesamiento de la información por parte de la SUNAT, la Entidad deberá, en un plazo máximo de 2 días hábiles, remitir al Ministerio de Economía y Finanzas un informe indicando el monto total a pagar por el Banco de la Nación.

La Dirección General del Tesoro por su parte, en un plazo de 2 días hábiles de recibido el informe, realizará las transferencias de recursos con cargo al Tesoro Público, a favor del Banco de la Nación.

Finalmente, el Banco de la Nación procederá con el pago a los empleadores en un plazo no mayor a 1 día hábil de recibida la transferencia del Tesoro Público.


DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2020

¿Qué características mínimas debe cumplir el CCI?

El CCI debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicio.

La cuenta informada debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).

¿Qué sucede en caso el CCI no cumpla con los alcances citados?

El subsidio quedará sin efectos, asumiendo el empleador la responsabilidad por la no concreción de la transferencia del subsidio.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 064-2020/SUNAT

¿Cómo se comunica el CCI a la SUNAT?

Los empleadores deben comunicar el CCI a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 068-2020/SUNAT

¿Hasta qué fecha podrá ser comunicado el CCI a la SUNAT?

Los empleadores se encuentran habilitados de comunicar el CCI a la SUNAT hasta el día 13 de abril de 2020.

¿Se puede corregir el CCI brindado a la SUNAT?

En caso que el CCI comunicado no cumpla con las características mínimas establecidas, los empleadores pueden modificarlo durante el plazo señalado anteriormente. Para dichos efectos, deberán seguir el mismo procedimiento que realizaron inicialmente para comunicar el CCI a la SUNAT.


Elaborado por nuestro equipo de Servicios Legales:

Carina Dávila | Gerente Legal | cdavila@bdo.com.pe

Andrés Fassioli | Asistente Legal | afassioli@bdo.com.pe