Laboral - Medidas laborales adicionales durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional
20 marzo 2020
El día de hoy ha sido publicado el Decreto de Urgencia N° 029-2020, que dispone, entre otros, medidas adicionales en materia laboral para reducir el riesgo de propagación del COVID-19. A continuación los principales puntos a considerar:
A) Modificación de turnos y horarios de trabajo
- Las entidades empleadoras se encuentran habilitadas de modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
- La autorización para ello regirá durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria.
B) Otorgamiento de licencia con goce de haber
- Aquellas entidades empleadoras que no se encuentren vinculadas a la prestación de bienes o servicios de carácter esencial1, deberán adoptar la modalidad de empleo del “Trabajo Remoto”.
- En caso que la naturaleza de las labores no permita el empleo del “Trabajo Remoto”, se deberá otorgar una licencia con goce de haber, sujeta a posterior negociación respecto a la regularización del período otorgado. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.
A considerar:
Se ha declarado la suspensión por 30 días hábiles del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia de la norma bajo comentario.
1 Se encuentran detallados en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, encontrándose referidos a bienes y servicios de primera necesidad.
Elaborado por nuestro equipo de Servicios Legales:
Carina Dávila | Gerente Legal | cdavila@bdo.com.pe
Andrés Fassioli | Asistente Legal | afassioli@bdo.com.pe