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  • Laboral - Estado de Emergencia Nacional
Boletín:

Laboral - Estado de Emergencia Nacional

18 marzo 2020

El día domingo 15 de marzo fueron publicados bajo edición extraordinaria el Decreto Supremo - N° 044-2020-PCM y el Decreto de Urgencia - N° 026-2020, con la finalidad de adoptar acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19. A continuación, se detallarán las principales novedades en materia laboral dispuestas por las normas indicadas:


DECRETO SUPREMO N° 044-2020-PCM

Entre otras disposiciones, la norma declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario, ordenándose el aislamiento social obligatorio. Para ello, se adoptan las siguientes medidas:

Restricción del ejercicio de derechos

  • Libertad y seguridad personal.
  • Inviolabilidad del domicilio.
  • Libertad de reunión y de tránsito.

Excepciones

  • Se admite únicamente la circulación para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales.

Impacto en el ámbito laboral

En el ámbito laboral, las limitaciones mencionadas implican que únicamente podrán movilizarse a sus respectivos centros de trabajo aquellas personas cuyas labores garanticen el continuo desarrollo de servicios esenciales, como son:

  • Abastecimiento de alimentos y/ medicinas
  • Servicios de agua
  • Servicios de saneamiento
  • Servicios de energía eléctrica
  • Servicios de gas
  • Servicios de combustible
  • Servicios de telecomunicaciones
  • Servicios de limpieza y recojo de residuos sólidos
  • Servicios funerarios
  • Otros servicios esenciales

DECRETO DE URGENCIA N° 026-2020

La norma regula diversas medidas adicionales extraordinarias para complementar aquellas dispuestas en el Decreto Supremo - N° 044-2020-PCM, entre las cuales se encuentran la regulación del Trabajo Remoto y el otorgamiento de subsidios por incapacidad temporal.

Trabajo Remoto

Conlleva la prestación subordinada de servicios desde el domicilio de cada trabajador o del lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que permita realizar labores fuera del centro de trabajo.

Para efectos de su aplicación, se debe tener en consideración los siguientes aspectos:

Alcances

  • Todas aquellas empresas que brinden o no servicios esenciales se encuentran facultadas a adoptar la modalidad de Trabajo Remoto, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
  • No resulta aplicable a los trabajadores confirmados con COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, operando la suspensión de labores sin la afectación de las remuneraciones.

Obligaciones del empleador

  • No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones, salvo que se encuentren íntimamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.
  • Informar al trabajador las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberá adoptar.
  • Comunicar al trabajador la decisión de implementar el Trabajo Remoto.

Obligaciones del trabajador

  • Cumplir con las normativas relacionadas a seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos.
  • Cumplir con las medidas y condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo que le fueren informadas.
  • Estar disponible durante la jornada de trabajo.

Equipos y medios de trabajo

  • Los equipos y medios necesarios para la ejecución de los servicios podrán ser proporcionados por el empleador o por el trabajador.

Grupos de riesgo

  • En el caso de trabajadores considerados como grupo de riesgo por edad y factores clínicos, de acuerdo a lo establecido en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 – Escenario de transmisión focalizada”, se deberá adoptar obligatoriamente el Trabajo Remoto. La presente obligación incluye aquellas empresas que brindan servicios esenciales.

Instituciones educativas

  • Se habilita a las instituciones educativas públicas y privadas a prestar servicios educativos utilizando mecanismos no presenciales o remotos.

Modalidades formativas u otras análogas

  • Se aplica el trabajo remoto en cuanto resulte aplicable.

No aplicación del Trabajo Remoto

  • Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, deberá otorgarse una licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior; con lo cual, no resultará posible el otorgamiento de descanso vacacional.

Vigencia

  • Las disposiciones en materia de trabajo remoto tienen vigencia por el período que dure la Emergencia Sanitaria debido a la existencia del COVID-19.

Subsidios por Incapacidad Temporal

  • Excepcionalmente, el Seguro Social de Salud – EsSalud otorgará a los trabajadores, cuya remuneración mensual sea de hasta S/ 2,400.00, que hayan sido diagnosticados con COVID-19, el subsidio por incapacidad para el trabajo. Dicho subsidio estará a cargo de EsSalud y se otorga por los primeros 20 días de incapacidad.
  • El subsidio no es acumulable para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado.
  • La entrega del subsidio a los empleadores se realiza en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.

Elaborado por nuestro equipo de Servicios Legales:

Carina Dávila | Gerente Legal | cdavila@bdo.com.pe

Andrés Fassioli | Asistente Legal | afassioli@bdo.com.pe