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  • Laboral - Disposiciones para el sector privado sobre el trabajo remoto
Boletín:

Laboral - Disposiciones para el sector privado sobre el trabajo remoto

24 marzo 2020

Desde el día domingo 15 de marzo, con ocasión a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y del aislamiento social obligatorio, el Estado Peruano ha venido adoptando una serie de medidas estrictas para la prevención de la propagación del COVID-19.

Entre estas medidas se encuentra la implementación del “trabajo remoto” en el ámbito laboral, el cual ha venido siendo regulado por el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el Decreto de Urgencia N° 029-2020.

De manera adicional a las indicadas, el día de hoy se publicó el Decreto Supremo N° 010-2020-TR, con la finalidad de proporcionar alcances específicos sobre esta novedad modalidad de empleo. A continuación, compartimos las principales consideraciones a tener presente:

A)   Alcances del trabajo remoto

Consiste en la prestación de servicios con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite la realización de sus labores.

Para dichos efectos, comprende cualquier trabajo que pueda ser ejecutado fuera del Centro de Labores, sin encontrarse limitado a aquel que pueda ser realizado mediante medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos.

B)    Ámbito de aplicación

  • Empleadores y trabajadores del sector privado.
  • Modalidades formativas laborales u análogas.

C)    Casos exceptuados

  • El trabajo remoto no resulta aplicable a los siguientes trabajadores:
  • Confirmados de portar el COVID-19.
  • Cuenten con descanso médico.

D)    Comunicación de la aplicación del trabajo remoto

A decisión de la entidad empleadora, se deberá comunicar, mediante soporte físico o digital, la implementación del trabajo remoto.

Para dichos efectos, la referida comunicación deberá contener lo siguiente:

  • Duración de la aplicación del trabajo remoto.
  • Los medios o mecanismos para su desarrollo.
  • La parte responsable de proveer los medios o mecanismos indicados.
  • Las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo aplicables.
  • Otros aspectos que se consideren pertinentes.

E)    Ejecución de labores

Se deberá asignar a los trabajadores las labores a ejecutar, así como deberá implementarse los mecanismos de supervisión y reporte de dichas labores durante la jornada laboral, de ser el caso, mediante el empleo de mecanismos virtuales.

Caso contrario, no se podrá alegar el incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores.

F)    Medios o mecanismos para el desarrollo de trabajo remoto

  • Los medios o mecanismos podrán ser proporcionados por la entidad empleadora o por los trabajadores. En este último supuesto, las partes podrán pactar el pago de una compensación por los gastos adicionales derivados del uso de tales medios o mecanismos.
  • Se deberá asignar las facilidades necesarias para el acceso del trabajador a sistemas, plataformas o aplicativos informáticos necesarios para el desarrollo de sus funciones, según corresponda. En caso se requiera capacitar al trabajador para el uso de estos, este último deberá participar del programa de capacitación que habilite para dichos efectos la entidad empleadora.

G)    Seguridad y Salud en el Trabajo

  • El trabajador debe ser comunicado de las medidas, condiciones y recomendaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberá observar durante la ejecución de sus funciones.
  • De igual manera, se deberá habilitar un canal a través del cual el trabajador pueda comunicar riesgos adicionales no identificados por la entidad empleadora o accidentes de trabajo acontecidos durante la ejecución de sus funciones.

H)    Jornada laboral del trabajo remoto

  • Se respetará la jornada de trabajo que hubiere mantenido con anterioridad el trabajador. En caso de pactarse una nueva, se encontrará sujeta a las limitaciones de ley.
  • Las partes pueden pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades.
  • Durante la jornada de trabajo, el trabajador deberá encontrarse disponible para la realización de las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.

I)    Infracciones y delitos al ámbito laboral

  • Con relación a las infracciones administrativas, se identifica que la comisión de cualquiera de las siguientes actividades implicará la configuración de una infracción muy grave, misma que será pasible de la imposición de la multa correspondiente:
    • Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia a personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.
    • Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo por los períodos de la Emergencia Nacional y Sanitaria.
  • Con relación a los delitos penales, se advierte que en caso se obligue a los trabajadores a asistir al centro de trabajo pese a encontrarse comprendidos en el grupo de riesgo, o que si bien no se encuentran comprendidos en dichos grupo, las actividades de la entidad empleadora no se encuentran exceptuadas del Estado de Emergencia Nacional; el representante legal de la entidad empleadora será pasible de una pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 8 años, de acuerdo a la configuración de agravantes o no.

Elaborado por nuestro equipo de Servicios Legales:

Carina Dávila | Gerente Legal | cdavila@bdo.com.pe

Andrés Fassioli | Asistente Legal | afassioli@bdo.com.pe