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  • Alerta Migratoria - Modificación de disposiciones migratorias
Boletín:

Alerta Migratoria - Modificación de disposiciones migratorias

19 abril 2021

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El pasado marzo de 2021, fue publicado el Decreto Supremo N° 002-2021-IN, a través del cual se dispone la modificación del Decreto Legislativo de Migraciones y la Ley de Nacionalidad.

La reciente normativa introduce una serie de modificaciones a las normativas precitadas, en cuanto a requisitos y generalidades de procedimientos administrativos, formalidades a seguir, permisos y autorizaciones migratorias, entre otros.

De igual manera, se incorporan nuevos procedimientos de naturaleza migratoria, detallándose sus alcances y procedimientos administrativos a seguirse.

Resulta conveniente mencionar anticipadamente que la totalidad de disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 002-2021-IN entrarán en vigencia al día siguiente de ser publicado el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Principales cambios a considerar

La normativa dispone una diversad de modificaciones. Sobre estas, resulta pertinente hacer mención de las siguientes:

Registro de Datos

Los beneficiarios de la aprobación de una solicitud de Calidad Migratoria Residente (obtención de Visa en el extranjero), que se encuentre a cargo de la Autoridad Migratoria, deberán registrar sus datos biométricos y biográficos dentro de los 30 días siguientes a su ingreso al Perú.

Carné Temporal Migratorio

El Carné Temporal Migratorio (CTM) será emitido con la finalidad que las personas extranjeras con Calidad Migratoria temporal, obtengan el Permiso de Trabajo Extraordinario y el Permiso Especial para Suscribir Documentos.

Restricciones en la obtención de Calidades Migratorias

Los solicitantes de Calidad Migratorias no deberán registrar antecedentes policiales, penales o judiciales vigentes o alertas registradas en el sistema INTERPOL.

Renovación del Carné de Extranjería​

Servicio consistente en la emisión de un nuevo Carne de Extranjería por vencimiento del mismo, considerándose las siguientes vigencias:

  • 4 años para residentes
  • 5 años para Calidad Migratoria Permanente
  • 3 años para menores de edad

Modificaciones sobre Procedimientos Administrativos

Se han establecido los requisitos, plazos, y demás información de relevancia de los siguientes procedimientos administrativos, entre otros:

  • Solicitud de Calidad Migratoria Designado Residente
  • Cambio de Calidad Migratoria Designado Residente
  • Solicitud de Calidad Migratoria Trabajador Residente
  • Cambio de Calidad Migratoria Trabajador Residente
  • Solicitud de Prórroga de la Calidad Migratoria de Trabajador Residente

Contactos

Carina Dávila, Gerente Legal, cdavila@bdo.com.pe

Andres Fassioli, Asistente Legal, afassioli@bdo.com.pe