Alerta Legal - Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional
23 diciembre 2020
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El día de ayer, 22 de diciembre de 2020, a través de los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM y 202-2020-PCM, el Estado Peruano ha prorrogado por duodécima vez el Estado de Emergencia Nacional, el cual fue inicialmente declarado por el Decreto de Urgencia N° 044-2020-PCM en el marco de la pandemia del COVID-19.
Aspecto |
Descripción |
Finalidad |
Proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectarse la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población.
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Plazo |
31 días calendario
(Desde el viernes 1 de enero de 2021 hasta el domingo 31 de enero de 2021)
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Consecuencias |
Queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio en resguardo de la salud pública.
Sin embargo, deberá verificarse que no se limiten otros derechos que no son restringidos por el estado de emergencia.
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Medidas específicas |
- Restricción de reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.
- Desde el 22 de diciembre de 2020 hasta el 4 de enero de 2021, se dispone la orden de inamovilidad entre las 23:00 horas y 04:00 horas a nivel de Lima Metropolitana y Callao y entre las 22:00 horas y 04:00 horas en las ciudades de Tumbes, Piura, Lambayeque, Ancash (Provincia de Santa) y provincias de Lima (Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos).
- Se permiten actividades deportivas en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados) siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social.
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Importante
- Durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal de los organismos del sistema electoral peruano, entre otras excepciones.
- Se dispone el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país.
- Existe la prohibición de circulación de autos particulares los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero del 2021, salvo excepciones. El incumplimiento de esta disposición será sancionada con una multa de S/ 6,450 y retención de documentación (Papeleta M41).
- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Estado de Emergencia Nacional, tales como la realización de reuniones sociales o familiares durante el Estado de Emergencia Nacional, será sancionada con multas de hasta S/ 430.
Contactos
Carina Dávila, Gerente Legal, BDO Outsourcing
Caroline Mayoría, Asistente Legal, BDO Outsourcing