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Alcances sobre los feriados nacionales y no laborables
Con ocasión a la promulgación de la Ley N° 31788 y la Ley Nº 31822, en lo que va del año 2023, dos nuevos días han sido incorporados como feriados nacionales para el sector público y privado.
A continuación, comentamos brevemente sobre cada uno de ellos y compartimos el listado actualizado de los feriados nacionales no laborables que todo empleador deberá tener en consideración:
1. Feriado del 7 de junio
El 15 de junio pasado, se publicó la Ley N° 31788, a través de la cual se modificó el artículo 6° del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Con esta disposición se incorpora como nuevo feriado nacional el día 7 de junio de cada año, en conmemoración de la Batalla de Arica y del día de la Bandera, el cual es extensivo y comprende a las entidades del sector público.
2. Feriado del 23 de julio
Mediante la Ley N° 31822, publicada el 8 de julio de 2023, se modificó el artículo 4° de la Ley N° 16126, que declara héroe nacional al capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales, incorporándose como nuevo feriado nacional el día 23 de julio de cada año, en conmemoración del mencionado héroe.
Cabe precisar que las disposiciones establecidas para los feriados nacionales no laborales, en el Decreto Legislativo N° 713 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-92-TR, serán de aplicación también para estos nuevos feriados declarados, del 7 de junio y 23 de julio.
En ese sentido, actualmente los feriados nacionales no laborables para el sector público y privado son los siguientes:
Día
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Festividad
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1 de enero
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Año Nuevo
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A ser determinado cada año
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Jueves Santo y Viernes Santo
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1 de mayo
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Día del Trabajo
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7 de junio
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Batalla de Arica y Día de la Bandera
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29 de junio
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San Pedro y San Pablo
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23 de julio
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Conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales
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28 y 29 de julio
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Fiestas Patrias
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6 de agosto
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Batalla de Junín
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30 de agosto
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Santa Rosa de Lima
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8 de octubre
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Combate de Angamos
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1 de noviembre
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Todos los Santos
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8 de diciembre
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Inmaculada Concepción
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9 de diciembre
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Batalla de Ayacucho
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25 de diciembre
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Navidad del Señor
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Recomendamos que todo empleador tenga en consideración este listado a efectos de gestionar sus actividades, horarios y turnos de trabajo, así como determinar las remuneraciones que deberán percibir los trabajadores, en caso laboren en alguno de los días feriados o, de ser el caso, se prevea el otorgamiento del descanso sustitutorio correspondiente.
¡A considerar!
El próximo feriado del 2023 es el 23 de julio, recientemente declarado, por lo cual se deberá tener en consideración lo siguiente:
- Este feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio (domingo) de muchos trabajadores.
- En caso el trabajador descanse dicho día, el empleador remunerará al trabajador un solo pago diario, con el cual se remunerará tanto el descanso como el feriado.
- Caso contrario, es decir, en el supuesto que el trabajador labore el domingo, el empleador podrá otorgar un descanso sustitutorio o una remuneración diferenciada por el trabajo realizado (equivalente al pago de la retribución por la labor efectuada más una sobretasa del 100%).