Opiniones SUNAT - 2 de diciembre de 2020
02 diciembre 2020
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La inafectación en la importación de bienes realizada por los institutos y escuelas de educación superior
Informe de la SUNAT N° 116-2020-SUNAT/7T0000
Teniendo en cuenta la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Universitaria y la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, respecto al Decreto Legislativo N° 882, se consulta si las universidades, institutos y escuelas de educación superior gozan de la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la importación de bienes con fines educativos.
Al respecto, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
“La importación de bienes realizada por los institutos y escuelas de educación superior privados y las universidades está inafecta del IGV, siempre que dichos bienes se encuentren comprendidos en el Nuevo Anexo II del Decreto Supremo N.° 046-97-EF y que se destinen única y exclusivamente al cumplimiento de sus fines propios.”.
Fuente: Portal web institucional de la SUNAT.