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  • Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia – País por País
Boletín:

Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia – País por País

03 diciembre 2020

El 2 de diciembre de 2020 la Administración Tributaria local, a través de la publicación de un comunicado en su página web1, informó que el Perú ha aprobado la evaluación sobre los estándares de seguridad y confidencialidad de la información a cargo del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

En este sentido, un contribuyente domiciliado en Perú que sea integrante de un grupo multinacional2 y cuando se produzca alguna de las condiciones según lo previsto en los numerales 1) al 3) del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, tendrá como plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País (RPxP) de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, el último día hábil del mes de enero de 2021.

Excepción para presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País en el Perú

El contribuyente que se encuentre en el supuesto indicado en el literal b (empresa local perteneciente a un grupo multinacional que cumpla con los límites de monto de ingresos para presentar la DJI RPxP), está exceptuado de presentar la declaración Reporte País por País respecto de un determinado ejercicio gravable si, a la fecha de vencimiento del plazo para su presentación o con anterioridad, el grupo multinacional presenta dicha declaración a través de una matriz representante con domicilio o residencia en otra jurisdicción, de acuerdo con lo señalado en el penúltimo párrafo del inciso b) del artículo 116 del reglamento:

El contribuyente que se encuentre en alguno o varios de los supuestos contemplados en los numerales 1 al 3 del presente inciso no está obligado a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, respecto a un determinado ejercicio gravable, si a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de dicha declaración o con anterioridad, el grupo multinacional ha presentado el referido reporte a través de una matriz representante, siempre que respecto a dicho ejercicio la jurisdicción de domicilio o residencia de ésta: (i) exija la presentación del Reporte País por País de conformidad con el inciso c) del artículo 117; (ii) cuente con un acuerdo entre autoridades competentes en vigor con el Perú a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la referida declaración; (iii) no haya notificado a la SUNAT que se ha producido un incumplimiento sistemático; (iv) intercambie el Reporte País por País; y (v) haya sido informada por el integrante del grupo designado como matriz representante de su condición.

Al respecto, a la fecha, la Administración Tributaria ha publicado la relación de 58 jurisdicciones con las que el Perú tiene activo el intercambio de información del CbC, los cuales se presentan a continuación:

58 juridicciones con las que Perú actualmente tiene en vigor un Acuerdo entre Autoridades competentes

1 Andorra 16 Francia 31 Letonia 46 Rusia
2 Argentina 17 Alemania 32 Liechtenstein 47 San Marino
3 Australia 18 Gibraltar 33 Lituania 48 Arabia Saudita
4 Austria 19 Grecia 34 Luxemburgo 49 Seychelles
5 Bélgica 20 Guernsey 35 Malasia 50 Singapore
6 Brasil 21 Hong Kong, China 36 Malta 51 Eslovaquia
7 Canadá 22 Islandia 37 Mauricio 52 Eslovenia
8 Chile 23 India 38 México 53 Sudáfrica
9 Colombia 24 Indonesia 39 Países Bajos 54 España
10 Croacia 25 Irlanda 40 Nueva Zelanda 55 Suecia
11 Chipre 26 Isla de Man 41 Noruega 56 Suiza
12 República Checa 27 Italia 42 Pakistán 57 Reino Unido
13 Dinamarca 28 Japón 43 Panamá 58 Uruguay
14 Estonia 29 Jersey 44 Polonia    
15 Finlandia 30 Korea 45 Portugal    

A manera de resumen, la empresa domiciliada en el Perú está exceptuada de presentar la DJI RPxP ante la Administración Tributaria si el grupo multinacional al que pertenece ha cumplido con presentar dicha declaración a través de su matriz representante domiciliada en cualquiera de estos 58 países, con anterioridad a la fecha de vencimiento establecida en el Perú para la presentación de esta declaración; y dado que el Perú tiene en vigor un Acuerdo entre Autoridades Competentes para el intercambio de información del mencionado reporte con dicha jurisdicción.

¿Qué documentación debe presentar el contribuyente local exceptuado de presentar la DJI RPxP en el Perú?

Para tal efecto, el contribuyente domiciliado en el país debe comunicar a la Administración Tributaria la designación de la matriz representante con domicilio o residencia en otra jurisdicción, mediante escrito firmado por el representante legal y adjuntando una copia simple de la comunicación presentada por la matriz representante en la jurisdicción de su domicilio o residencia. La comunicación debe presentarse en la dependencia encargada de recibir sus declaraciones pago hasta el vencimiento del plazo de presentación de la declaración vía mesa de partes y/o mesa de partes virtual (MPV).

Al encontrarse exceptuado de la presentación de la declaración Reporte País por País, no le corresponde presentar y/o cargar ninguna información en el sistema IR AEOI.


1 https://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/PreciosDeTransferencia/ComunicadoWeb_ReporteCbC_DIC.pdf
2 Siempre que los ingresos, según los estados financieros consolidados que la matriz no domiciliada del grupo multinacional esté obligada a formular, devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00).

Contactos

Pablo Llamoca, Socio, BDO Tax & Legal

Patricia Pérez, Gerente, BDO Tax & Legal