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  • Trabajo presencial de trabajadores del grupo de riesgo para la COVID-19
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Trabajo presencial de trabajadores del grupo de riesgo para la COVID-19

16 julio 2021

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La pandemia del COVID-19 ha representado un grave impacto sanitario a nivel mundial, obligando a los diversos gobiernos a adoptar medidas inmediatas para contrarrestar su rápida expansión.

A nivel nacional, entre otras medidas de naturaleza laboral impuestas, se estableció inicialmente la limitación del trabajo presencial de aquel personal que se encuentre comprendido en el denominado “grupo de riesgo frente al COVID-19”; es decir, se prohibió el trabajo presencial en oficinas o en proyectos de dicho personal.

Posteriormente, a través de la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR se reguló la posibilidad que dicho personal pueda reanudar sus actividades presenciales, estableciéndose un procedimiento específico para dichos fines.

Encontrándose vigente a la fecha del día de hoy el procedimiento en cuestión, y siendo este de obligatorio cumplimiento para la ejecución de actividades presenciales por parte de los trabajadores comprendidos en el “grupo de riesgo frente al COVID-19”, compartimos a continuación los principales puntos a considerar.

¿Qué trabajadores están comprendidos dentro del grupo de riesgo frente al COVID-19?

La autoridad sanitaria define de manera continua los factores de riesgo que permitan identificar a las personas con mayor posibilidad de enfermar y tener complicaciones ligadas al COVID-19. Al respecto, actualmente se incluyen en el grupo de riesgo a las personas que presentan alguna de las siguientes comorbilidades:

  • Edad mayor de 65 años
  • Hipertensión arterial refractaria
  • Diabetes
  • Obesidad con IMC de 40 a más
  • Enfermedades cardiovasculares
  • Enfermedad renal crónica en tratamiento con hemodiálisis
  • Enfermedad pulmonar crónica
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica
  • Cáncer
  • Enfermedad o tratamiento inmunosupresor
  • Asma moderada o grave

Es importante considerar que, a la fecha del día de hoy, no se ha emitido normativa alguna aplicable al sector privado que establezca disposiciones especiales para aquellos trabajadores que cuenten con la vacuna contra el SARS-COV-2. En otras palabras, pese a contar con la vacuna, un trabajador que cuente con las comorbilidades antes descritas continuará siendo considerado como parte del grupo de riesgo frente al COVID-19.

¿Qué procedimiento deberá seguirse para la ejecución de labores presenciales?

A fines que un trabajador con comorbilidades relacionadas con el COVID-19 desarrolle actividades presenciales, es necesario que este solicite expresamente ello y suscriba una declaración jurada. Para ello, de manera preliminar, se requerirá que un médico ocupacional lleve a cabo la evaluación médica correspondiente al trabajador.

Para efectos de lo indicado, se deberá seguir un determinado procedimiento, cumpliéndose además con las formalidades y plazos que establece la normativa de la materia:

Etapa 1: Solicitud del trabajador

Presentación de solicitud en la cual el trabajador requiera la reanudación de actividades presenciales y la emisión de un Certificado de Aptitud.

Etapa 2: Evaluación médica

  • Emisión del Certificado de Aptitud validado por un médico ocupacional.
  • Comunicación al trabajador informando que la realización de labores presenciales no incrementa exposición a riesgo frente al COVID-19.

Etapa 3: Suscripción de declaración jurada

  • Emisión y suscripción de declaración jurada, por parte del trabajador interesado.
  • Devolución de declaración jurada, por parte de la entidad empleadora, suscrita por un representante legal y por el médico ocupacional.

A considerar

Sin perjuicio de haberse suscrito la declaración jurada a que se ha hecho referencia, la entidad empleadora mantiene plena responsabilidad por la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo al interior del centro de labores, así como por la debida implementación del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo.

Servicios Legales de BDO

Contamos con el equipo idóneo para asistir a nuestros clientes en el procedimiento de reanudación de actividades del personal calificado como Grupo de Riesgo frente al COVID-19.

Para dichos efectos, nuestros servicios son proporcionados de manera personalizada, contándose con un Médico Ocupacional que pueda asistir en la evaluación médica del personal, de ser ello requerido.

Siendo ello así, nos distinguimos por brindar servicios altamente eficientes, asegurando el cumplimiento íntegro de la legislación nacional por parte de nuestros clientes, así como reduciendo o suprimiendo cualquier riesgo legal que pueda surgir ligado a las medidas sanitarias frente al COVID-19 en general.

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Contacto

Carina Dávila, Gerente Legal, BDO Outsourcing

Andres Fassioli, Asesor Laboral y Migratorio, BDO Outsourcing