This site uses cookies to provide you with a more responsive and personalised service. By using this site you agree to our use of cookies. Please read our PRIVACY POLICY for more information on the cookies we use and how to delete or block them.
  • Resistencia laboral en el marco de la pandemia de COVID-19
Publicación:

Resistencia laboral en el marco de la pandemia de COVID-19

10 junio 2021

DESCARGAR LA VERSIÓN PDF

La presencia del COVID-19 en el país ha implicado un gran impacto en la forma en que las relaciones de trabajo dependiente se desarrollan. El trabajo presencial, fácilmente supervisado por la entidad empleadora, ha sido reemplazado en un gran porcentaje de empresas por el trabajo a distancia, sea a través de la modalidad del trabajo remoto o del teletrabajo.

De manera paralela, adicional al cumplimiento de las obligaciones ligadas a la Seguridad y Salud en el Trabajo - SST, mismas que adquieren aún mayor relevancia en el contexto sanitario actual; las entidades empleadoras deben velar por el control y prevención del COVID-19 al interior de sus instalaciones, mediante la aplicación de políticas y procedimientos rigurosos.

Esta realidad trae consigo una amplia gama de aristas jurídicas a considerar, entre las cuales se encuentra la desobediencia y/o resistencia a las órdenes por parte de los trabajadores.

¿Qué supuestos de resistencia a las órdenes pueden configurarse?

El trabajo a distancia, la adopción de mecanismos ligados a la SST en el marco de la pandemia COVID-19, y la implementación de medidas destinadas a contrarrestar el COVID-19 al interior de las organizaciones, puede dar lugar a la existencia de nuevos tipos de omisiones por parte del personal dependiente:

Trabajo a distancia

  • Incumplimiento de la jornada laboral y/u horario de trabajo.
  • Desempeño deficiente, a comparación de aquel exhibido durante el trabajo presencial.
  • Rechazo a las órdenes de los superiores.
  • Omisión en el reporte de las actividades realizadas diariamente.

Adopción de mecanismos ligados a la SST

  • En el caso del trabajo a distancia, incumplimiento en la implementación de un ambiente de trabajo óptimo y libre de riesgos frente a la SST, acorde a las recomendaciones y pautas establecidas por la entidad empleadora.
  • Incumplimiento de las medidas establecidas al interior del centro de labores, ligadas a la SST.
  • Rechazo a llevar a cabo los exámenes médicos ocupacionales.

Implementación de medidas contra el COVID-19

  • Incumplimiento de las medidas sanitarias frente al COVID-19 (no utilización de la mascarilla; no respeto del distanciamiento social mínimo; entre otros).
  • Rechazo a la reanudación de actividades presenciales al interior del centro de trabajo.

Ante este nuevo tipo de contingencias al interior de la organización, resulta indispensable el planteamiento de nuevas estrategias y políticas por parte de las entidades empleadoras. Ello con la finalidad de mantener un control idóneo sobre el principal activo de las empresas, esto es, de los trabajadores; y asegurar la continuidad y desarrollo óptimo en el mercado de la organización.

¿Cómo organizar y supervisar al personal?

Considerando la potencial permanencia a largo plazo del COVID-19 en nuestra realidad, se deberá considerar la adopción de decisiones de similar longevidad, que permitan la reorganización interna de la empresa en cuanto a la supervisión de su personal.

Las entidades empleadoras deberán tener en consideración la implementación y/o adecuación de sus políticas y procedimientos internos, vinculándolos a la nueva normalidad presente en nuestro país. Para ello, deberán considerarse ciertos aspectos clave:

  • Incorporación de mecanismos tecnológicos de supervisión y fiscalización, que permitan el registro adecuado de la jornada laboral del personal que se encuentre laborando a distancia y el registro de las actividades diarias; así como estrechar el contacto empleador-trabajador.
  • Implementación de políticas y lineamientos internos, que permitan asegurar una administración adecuada del personal y de los tiempos de trabajo.
  • Implementación de un nuevo régimen de sanciones, que permita la fácil imposición de medidas disciplinarias al personal infractor de las obligaciones dispuestas por la entidad empleadora, sean ligadas al trabajo a distancia o al cumplimiento de las medidas ligadas a la SST o al COVID-19, u otras que se estime convenientes.

Para efectos de lo antes señalado, será necesario realizar un análisis previo e íntegro de los procedimientos internos de la organización, identificando aquellas falencias y/o vacíos que requieran ser subsanados y mejorados.​

Servicios Legales de BDO

Contamos con el equipo idóneo para asistir a nuestros clientes en la elaboración, implementación y/o adecuación de sus políticas y procedimientos internos; permitiendo su adecuación a la “nueva normalidad” y promoviendo el desarrollo óptimo de su personal.

Para dichos efectos, nuestros servicios son proporcionados de manera personalizada, de acuerdo con las necesidades y obligaciones específicas del sector dónde se desenvuelvan nuestros clientes, así como considerando las diferentes esferas de su negocio.

Siendo ello así, nos distinguimos por brindar servicios altamente eficientes, asegurando el cumplimiento íntegro de la legislación nacional por parte de nuestros clientes, así como reduciendo o suprimiendo cualquier riesgo legal que pueda surgir durante su desarrollo empresarial.

CONOCE LOS SERVICIOS

 

Contacto

Carina Dávila, Gerente Legal, BDO Outsourcing

Andres Fassioli, Asesor Laboral y Migratorio, BDO Outsourcing