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  • Modifican el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
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Modifican el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

19 febrero 2021

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El pasado 29 de enero se publicó el Decreto Supremo N° 001-2021-TR, mediante el cual se modifican e incluyen diversos artículos del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estos cambios versan sobre las funciones y estructura del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el servicio de vigilancia médica, entre otras disposiciones.

A continuación, un breve resumen de las nuevas disposiciones incluidas:

1. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)

Nuevas funciones

  • Además de aprobar el Reglamento Interno de SST, el Plan Anual de SST, la Programación Anual del Servicio de SST y el Programa Anual de Capacitaciones, deberá vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de dichas herramientas y actividades.
  • Promover que el personal esté informado y conozca los reglamentos, instrucciones y demás relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
  • Promover la realización de inducciones al personal al inicio de sus labores, así como la capacitación y entrenamiento sobre la prevención de riesgos.
  • Reportar a la máxima autoridad del empleador sus actividades trimestrales, así como las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.
  • Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo. Ya no estará obligado a velar la ejecución de medidas adoptadas, así como de examinar su eficiencia.
  • Revisar mensualmente las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en el lugar de trabajo. Ya no estará obligado a analizar y emitir informes.

Procedimiento de elección

  • La elección de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores ante el CSST se realizará de forma presencial o no presencial, mediante votación secreta y directa.
  • No participará el personal de dirección y confianza.
  • El proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria o la que afilie al mayor número de trabajadores. Excepcionalmente, el empleador podrá organizar el proceso electoral a falta de organización sindical y/o en caso la organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores no cumpla con convocar a elecciones dentro de los 30 días calendario de recibido el pedido por parte del empleador, o cuanto incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de 5 días.

Conformación

  • El CSST se encontrará conformado por:
    • El Presidente, elegido por el propio Comité o Subcomité entre los representantes.
    • El Secretario, elegido por el propio Comité o Subcomité entre los representantes.
    • Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité o Subcomité.
  • Ante falta de consenso en 2 sesiones sucesivas, la designación del Presidente se decide por sorteo y la otra parte asume automáticamente la Secretaría.

2. Subcomités (o supervisor) de Seguridad y Salud en el Trabajo

Obligaciones específicas

  • Emitir sugerencias y recomendaciones al CSST a fin que sean consideradas al aprobar las herramientas del Sistema de Gestión de la compañía.
  • Coordinar permanentemente con el CSST, respetando los acuerdos que este adopte.
  • Efectuar los reportes correspondientes al CSST de la compañía, teniendo en cuenta los plazos establecidos en la norma.
  • Todas aquellas establecidas en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de la compañía.

3. Exámenes Médicos Ocupacionales

Obligaciones sobre los resultados ante los trabajadores

Los empleadores deben entregar a los trabajadores, a través del médico de la vigilancia de la salud, un informe escrito firmado por este que contenga específicamente, lo siguiente:

  • Los resultados del examen médico ocupacional completo, de acuerdo al protocolo de exámenes médicos establecidos por el médico de la vigilancia de la salud de los trabajadores.
  • El certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del trabajador para puesto de trabajo, en los casos de evaluación médica pre ocupacional y periódica, o el informe médico ocupacional, en el caso de evaluación médica de retiro.

Obligaciones sobre los resultados ante el empleador

Debido a la confidencialidad de la información, el médico solo debe informar al empleador las condiciones generales del estado de la salud colectiva de los trabajadores a fin de que esta pueda diseñar medidas de prevención y mejora continua y así reducir las enfermedades profesionales y/o accidentes laborales.

4. Vigilancia de la salud

Obligaciones del empleador

  • Realizar evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo (en función de la matriz IPERC) y otros documentos que contribuyan a determinar el estado de salud de los trabajadores.
  • Las evaluaciones de los factores de riesgo abarcan a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
  • Hacer un análisis de los factores de riesgo a través de la matriz IPERC.
  • Realizar monitoreos periódicos en función a los resultados de la vigilancia de la salud, a fin de adoptar acciones de mejora para garantizar la salud de los trabajadores.
  • Realizar el seguimiento continuo a la implementación de las acciones de mejora referidas.

5. Capacitaciones anuales

Presenciales

Las capacitaciones en materia de SST deben ser presenciales cuando:

  • Se inicia la relación laboral (inducciones).
  • Se produzcan cambios en las funciones, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea.

Virtuales (facultativo)

En los demás casos no especificados para las capacitaciones presenciales, el empleador puede hacer uso de diferentes medios de transmisión de conocimientos, los cuales deben ser oportunos, adecuados y efectivos.

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