Declaración del 29 de julio como día laborable: Efectos legales
08 julio 2020
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En los últimos 3 meses, en el marco del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Estado Peruano, vigente hasta el día 31 de julio de 2020, han venido siendo expedidas una diversidad de normativas orientadas a la reactivación económica del país.
Entre estas, se cuenta con el Decreto de Urgencia N° 081-2020, Decreto de Urgencia para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, publicado el día 6 de julio de 2020.
Al respecto, a través de la referida normativa, entre otras, se ha dispuesto dejar sin efecto el feriado nacional del día miércoles 29 de julio de 2020.
Considerando ello, a continuación, compartimos los principales efectos laborales de la medida en cuestión que las Entidades Empleadoras deberán tener presente:
- La jornada laboral y pago de la remuneración correspondiente serán llevados a cabo de manera ordinaria.
- Los trabajadores no gozarán del derecho de pago de la sobretasa por trabajo en día feriado nacional.
- No se deberá compensar el trabajo realizado con descanso sustitutorio.
- En el caso de Entidades Empleadoras que no cuentan con autorización para la reanudación de actividades presenciales, cuyos trabajadores se encuentran inhabilitados de realizar Trabajo Remoto o Teletrabajo con ocasión a la naturaleza de sus funciones, otorgarán Licencia con Goce de Haber sujeta a compensación posterior.
Contactos
Carina Dávila, Gerente Legal, cdavila@bdo.com.pe
Andres Fassioli, Asistente Legal, afassioli@bdo.com.pe