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  • Consideraciones para el pago de la gratificación legal de fiestas patrias en el marco de la pandemia COVID-19
Boletín:

Consideraciones para el pago de la gratificación legal de fiestas patrias en el marco de la pandemia COVID-19

14 julio 2020

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De acuerdo a la normativa laboral vigente, las entidades empleadoras se encuentran obligadas a abonar a favor de sus trabajadores dependientes la Gratificación Legal por Fiestas Patrias, pudiendo realizar ello desde el día 1 de julio de 2020 hasta el día 15 de julio de 2020.

Ahora bien, en el marco del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Estado Peruano desde el día 16 de marzo de 2020, han sido emitidas una diversidad de normativas de índole laboral, regulando situaciones especiales de Suspensión Perfecta de Labores, Reducción de Remuneraciones, otorgamiento de Licencias con Goce de Haber, cambio de modalidad de empleo al de “Trabajo Remoto”, entre otros.

En ese orden de ideas, compartimos las principales consideraciones que las entidades empleadoras deberán tener al momento de pago de la Gratificación Legal por Fiestas Patrias a favor de sus trabajadores ante dichos supuestos:

SUPUESTO APLICABLE EFECTOS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LA GRATIFICACIÓN LEGAL
Suspensión Perfecta de Labores No Rechazada por la Autoridad Laboral Procederá el pago de la Gratificación Legal proporcional, descontándose el período de Suspensión Perfecta de Labores.1
Suspensión Perfecta de Labores Rechazada por la Autoridad Laboral Procederá el pago de la Gratificación Legal íntegra.
Reducción de Remuneraciones Procederá el pago de la Gratificación Legal íntegra, calculada sobre la base de la remuneración computable al día 30 de junio de 2020.
Licencias con Goce de Haber Serán considerados como días efectivamente laborados, procediendo, en principio, el pago de la Gratificación Legal íntegra.
Licencias sin Goce de Haber Procederá el pago de la Gratificación Legal proporcional, descontándose el período de Licencia sin Goce de Haber.
Descanso Vacacional Anual Serán considerados como días efectivamente laborados, procediendo, en principio, el pago de la Gratificación Legal íntegra.
Implementación del Trabajo Remoto Procederá el pago de la Gratificación Legal íntegra.

Para recordar

La Gratificación Legal por Fiestas Patrias será calculada en base a lo siguiente:

Gratificación Legal Íntegra

Será equivalente a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre; esto es, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.

Gratificación Legal Proporcional

En caso el trabajador ha laborado un período menor a un semestre, el importe se reducirá proporcionalmente; siendo indispensable que el trabajador haya laborado, como mínimo, 1 mes en el semestre.

Contactos

Carina Dávila, Gerente Legal, cdavila@bdo.com.pe

Andres Fassioli, Asistente Legal, afassioli@bdo.com.pe


1 Es de recordar que aquellos trabajadores que no hayan tenido fondos en su cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios, para el retiro de 1 remuneración mensual por cada mes calendario vencido de duración de la Suspensión Perfecta de Labores, tendrían derecho, entre otros, a solicitar el pago de la Gratificación Legal por Fiestas Patrias, calculada a la fecha de desembolso.