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  • Alerta Legal - Segunda ola del COVID-19: Nuevas medidas dictadas por el Gobierno
Boletín:

Alerta Legal - Segunda ola del COVID-19: Nuevas medidas dictadas por el Gobierno

05 febrero 2021

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¿Cuáles son las medidas que las empresas deben considerar ante la segunda ola?

A raíz de la segunda ola del COVID-19, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, el Estado Peruano ha dispuesto nuevas medidas que permitan prevenir y reducir el riesgo de contagio del COVID-19.

De esta forma, se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por 28 días más, esto es, desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero del 202. Además, se ha modificado la clasificación inicial de los departamentos del Perú, clasificándolos según diversos niveles de alerta, y se han dispuesto medidas específicas según el nivel de alerta que se trate. A continuación las disposiciones dictadas por el Ejecutivo:

Adicionalmente, se han dispuesto las siguientes medidas, vigentes hasta el 14 de febrero de 2021:

  • Se permiten las transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery).
  • Las actividades económicas no contempladas en el control de aforos indicado en el cuadro anterior, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes con excepción del nivel de alerta extremo, en el que solo rigen las actividades señaladas en el cuadro siguiente.
  • Se prohíbe el uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas de los departamentos de la costa peruana. Solo está permitida la práctica de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal, lo que no comprende a la enseñanza de dichos deportes.
  • Se suspende el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares.
  • Se restringen las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, así como los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, y todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas.
  • Se efectúa la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, y demás normas que establece, entre otras cosas, las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio.

Importante

  1. Durante la inmovilización social obligatoria, las personas que incumplan las medidas sanitarias y las establecidas en virtud al Estado de Emergencia Nacional, serán intervenidas y conducidas por la Policía Nacional del Perú y/o por las Fuerzas Armadas, a los centros de retención temporal. Los infractores no pueden permanecer en estos centros por más de 4 horas.

  2. En los departamentos que se encuentran dentro del nivel de alerta extremo, además del control de aforos ya establecido, solo se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades:

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1 Vigente desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021.

2 Vigente desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021.


Contactos

Carina Dávila, Gerente Legal, BDO Outsourcing

Caroline Mayoría, Asistente Legal, BDO Outsourcing