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  • Alerta Legal - Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional
Boletín:

Alerta Legal - Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional

23 diciembre 2020

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El día de ayer, 22 de diciembre de 2020, a través de los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM y 202-2020-PCM, el Estado Peruano ha prorrogado por duodécima vez el Estado de Emergencia Nacional, el cual fue inicialmente declarado por el Decreto de Urgencia N° 044-2020-PCM en el marco de la pandemia del COVID-19.

Aspecto Descripción
Finalidad

Proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectarse la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población.

Plazo

31 días calendario
(Desde el viernes 1 de enero de 2021 hasta el domingo 31 de enero de 2021)

Consecuencias

Queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio en resguardo de la salud pública.

Sin embargo, deberá verificarse que no se limiten otros derechos que no son restringidos por el estado de emergencia.

Medidas específicas
  • Restricción de reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.
  • Desde el  22 de diciembre de 2020 hasta el 4 de enero de 2021, se dispone la orden de inamovilidad entre las 23:00 horas y 04:00 horas a nivel de Lima Metropolitana y Callao y entre las 22:00 horas y 04:00 horas en las ciudades de Tumbes, Piura, Lambayeque, Ancash (Provincia de Santa) y provincias de Lima (Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos).
  • Se permiten actividades deportivas en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados) siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social.

Importante

  • Durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal de los organismos del sistema electoral peruano, entre otras excepciones.
  • Se dispone el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país.
  • Existe la prohibición de circulación de autos particulares los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero del 2021, salvo excepciones. El incumplimiento de esta disposición será sancionada con una multa de S/ 6,450 y retención de documentación (Papeleta M41).
  • El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Estado de Emergencia Nacional, tales como la realización de reuniones sociales o familiares durante el Estado de Emergencia Nacional, será sancionada con multas de hasta S/ 430.

Contactos

Carina Dávila, Gerente Legal, BDO Outsourcing

Caroline Mayoría, Asistente Legal, BDO Outsourcing