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Alerta Legal - Licencia con goce a trabajadores para su vacunación contra el COVID-19

10 agosto 2021

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El día 7 de agosto ha sido publicada la Ley N° 31334, Ley que concede el derecho a licencia a trabajadores en el día programado para su vacunación contra el COVID-19.

A continuación, los detalles a considerar respecto a la reciente normativa:

¿Quiénes pueden gozar de la licencia?

Tendrán derecho a la licencia con goce de haber bajo comentario los trabajadores que prestan servicios en el sector público y/o en el sector privado. 

La normativa no hace diferencias entre regímenes laborales.

¿En qué consiste la licencia?

La licencia consiste en reconocer una ausencia remunerada y extraordinaria al trabajador, hasta por 4 horas, a fin que pueda asistir a la fecha programada para su vacunación contra el COVID-19.

¿Qué procedimiento deberá seguirse para la aplicación de la licencia?

El trabajador deberá comunicar a su entidad empleadora la fecha fijada para su vacunación, con una anticipación de 48 horas.

Para dichos efectos, resultará recomendable implementar al interior de las organizaciones canales de comunicación, que faciliten las coordinaciones entre empleadores y trabajadores para el goce de la licencia bajo comentario.

En el supuesto que el local de vacunación no opere finalmente el día programado, el trabajador mantendrá el derecho a gozar de la licencia en la nueva fecha de vacunación que se establezca.

¿Cuándo entra en vigencia la norma?

La obligación de reconocer la licencia aludida al personal es obligatoria desde el día 8 de agosto.

Sin perjuicio de ello, la normativa bajo comentario será reglamentada en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde dicha fecha.

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Contacto

Carina Dávila, Gerente Legal, BDO Outsourcing

Andres Fassioli, Asesor Laboral y Migratorio, BDO Outsourcing