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  • Alerta Laboral - CTS: Reglamento para la libre disposición de los fondos acumulados
Boletín:

Alerta Laboral - CTS: Reglamento para la libre disposición de los fondos acumulados

05 mayo 2021

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El día 23 de abril de 2021 fue publicada la Ley N° 31171, norma que autoriza la disposición extraordinaria de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS del personal dependiente activo; siendo que, para su efectivización, se requeriría se promulgue la reglamentación del procedimiento de retiro.

Al respecto, el día 4 de mayo de 2021 ha sido publicado el Decreto Supremo N° 010-2021-TR, mediante el cual se aprueban las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley en cuestión. A continuación, los detalles a considerar para solicitar el retiro extraordinario de la CTS:

¿Quiénes pueden acceder a la libre disposición de la CTS?

Estarán facultados de acceder al beneficio de retiro de la CTS, todos aquellos trabajadores que tengan fondos acumulados en las entidades financieras, ligadas a los depósitos periódicos de la CTS:

  • Trabajadores del sector privado comprendidos en los alcances de la normativa que regula el otorgamiento de la CTS, independientemente de su régimen laboral.
  • Trabajadores de empresas del Estado sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada (D.L. 728).
  • Servidores civiles de entidades del sector público sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada (D.L. 728).

¿Puedo retirar la totalidad de mis fondos acumulados por CTS?

Los trabajadores podrán disponer libremente del 100% de los depósitos de la CTS acumulados, pudiendo realizar desembolsos totales o parciales.

¿Existe una fecha límite para efectuar el retiro de la CTS? 

El retiro de la CTS se encontrará habilitado hasta el día 31 de diciembre de 2021.

¿Cómo puedo solicitar el retiro de mis fondos acumulados por CTS? 

La normativa ha habilitado dos modalidades de retiro:

  1. Realización de retiros directos de la cuenta de depósito de la CTS.
  2. Transferencia vía remota a las cuentas que el beneficiario indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito o empresa emisora de dinero electrónico. Para dichos efectos, la entidad depositaria de la CTS efectuará la transferencia solicitada en un plazo no mayor de 2 días hábiles.

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