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  • Alerta Laboral - Aprobación de la Fase 4 de la reanudación de actividades
Boletín:

Alerta Laboral - Aprobación de la Fase 4 de la reanudación de actividades

14 octubre 2020

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El día 26 de setiembre de 2020, a través del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, el Estado Peruano ha aprobado la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas, la cual representa la última fase prevista para la reactivación económica del país en el marco de la pandemia del COVID-19.

Actividades económicas de la Fase 4

La Fase 4 habilita la reanudación de las siguientes actividades:

Actividad económica Descripción Consideraciones
Comercio
Tiendas en general. - Con aforo al 60%.
Servicios
Restaurantes y servicios afines, excepto bares. - Con aforo al 50%.
Servicios de transporte marítimo de pasajeros. Transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros. Con aforo al 50% y sin incluir el transporte turístico.
Servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación inferiores por ríos y lagos. Transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros. Con aforo al 50%.
Transporte aéreo. Vuelos internacionales a destinos sanitarios. Transporte de pasajeros por vía aérea. Desde el 5 de octubre.
Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos. Otros servicios de reserva y actividades relacionadas. -
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento. Actividades de bibliotecas y archivos. Incluye bibliotecas universitarias. En destinos sanitarios y con aforo al 60%.
Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías.
Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales. Incluye áreas naturales.
Actividades de parques temáticos.
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre). Con aforo al 50%.
Pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo. Actividades de guías de montaña.

 

Fecha de inicio de reanudación de actividades

La implementación de la Fase 4 de reanudación de actividades inició a partir de la vigencia del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, esto es, a partir del 1 de octubre de 2020.

Ello a excepción de las actividades de transporte aéreo, tales como los vuelos internacionales a destinos sanitarios, que se encontraron habilitados para reanudar actividades a partir del 5 de octubre de 2020.

Requisitos de obligatorio cumplimiento

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, para efectos de la reanudación de actividades deberá cumplirse con los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”, regulados mediante la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, así como con los Protocolos Sectoriales que pudieren emitirse.

Adicionalmente, el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” elaborado en virtud de las disposiciones antes indicadas, deberá ser registrado ante el Ministerio de Salud.

Reanudación de actividades en zonas de Cuarentena Focalizada

Las zonas que se encuentren en cuarentena focalizada no podrán iniciar con la Fase 4 de la reanudación de actividades. La reanudación será autorizada gradualmente mediante los Ministerios que correspondan.

Al respecto, cabe mencionar que de acuerdo con el Decreto Supremo N° 156-2020-PCM, las siguientes provincias se encuentran en cuarentena focalizada:

  • Abancay, Apurímac
  • Huamanga, Ayacucho
  • Huánuco, Huánuco

Contactos

Carina Dávila, Gerente Legal, cdavila@bdo.com.pe

Andres Fassioli, Asistente Legal, afassioli@bdo.com.pe