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Antecedentes
Con fecha 26 de setiembre de 2020, a través del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, el Estado Peruano aprobó la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas, la cual representa la última fase prevista para la reactivación económica del país en el marco de la pandemia del COVID-19. A través de dicha normativa, se dispuso la habilitación de diversas actividades económicas, comprendidas en los rubros de Comercio y Servicios.
Posteriormente, con fecha 27 de noviembre de 2020, fue publicado el Decreto Supremo N° 183-2020-PCM, mediante el cual se dispuso modificar las disposiciones contenidas en la normativa aludida previamente, respecto de determinados aforos de las actividades económicas habilitadas.
Ampliación de la Fase 4
Con fecha 6 de diciembre de 2020, el Decreto Supremo N° 187-2020-PCM ha sido publicado, a través del cual se amplían las actividades económicas autorizadas en el marco de la Fase 4.
Considerando ello, a continuación compartimos las ampliaciones introducidas a la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas a través del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM.
Actividad económica |
Descripción |
Decreto Supremo N° 183-2020-PCM |
Decreto Supremo N° 187-2020-PCM (Vigente desde el 07/12/2020)
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Consideraciones |
Consideraciones |
Comercio |
Tiendas en general. |
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Con aforo al 60%. |
Con aforo al 60%. |
Centros comerciales. |
- |
- |
Con aforo al 60%. |
Servicios |
Restaurantes y servicios afines, excepto bares, pubs, discotecas, karaokes y afines. |
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Con aforo al 50%. |
- Zonas internas, con aforo al 60%.
- Zonas al aire libre, con aforo al 70%.
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Producción, proyección y distribución de películas y grabación de sonido. |
- |
- |
Cines con aforo al 40%. |
Servicios de transporte marítimo de pasajeros. |
Transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros. |
Con aforo al 100%, incluido el transporte turístico nacional. |
Con aforo al 100%, incluido el transporte turístico nacional. |
Servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación inferiores por ríos y lagos. |
Transporte de pasajeros por vías de navegación inferiores. |
Con aforo al 100%, incluido el transporte turístico nacional. |
Con aforo al 100%, incluido el transporte turístico nacional. |
Transporte aéreo. Vuelos internacionales a destinos sanitarios. |
Transporte de pasajeros por vía aérea. |
Desde el 5 de octubre. |
Desde el 5 de octubre. |
Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos. |
Otros servicios de reserva y actividades relacionadas. |
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Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento. |
Actividades de bibliotecas y archivos. Incluye bibliotecas universitarias. |
En destinos sanitarios y con aforo al 60%. |
En destinos sanitarios y con aforo al 60%. |
Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías. |
Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales. Incluye áreas naturales. |
Actividades de parques temáticos. |
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre). |
Con aforo al 50%. |
Con aforo al 50%. |
Pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo. Actividades de guías de montaña. |
Gimnasios. |
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Con aforo al 40%. |
Artes escénicas en espacios cerrados. |
- |
Con aforo al 40%. |
Artes escénicas en espacios abiertos. |
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Con aforo al 60%. |
Enseñanza culturas. |
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Con aforo al 40%. |
Actividades de juegos de azar y apuestas. |
Casinos y tragamonedas. |
- |
Con aforo al 40%. |
Aspectos a considerar
Adicionalmente a la ampliación de las actividades autorizadas a reanudar sus actividades, la normativa bajo comentario ha establecido la obligación de la totalidad de actividades económicas autorizadas, desde aquellas habilitadas en la Fase 1 hasta aquellas habilitadas a la fecha a través de la Fase 4, a contar con una persona responsable de informar al Sector Salud, de manera semanal, el cumplimiento de los aforos límites establecidos, con calidad de Declaración Jurada.
De igual manera, se han ratificado las siguientes obligaciones:
- La utilización obligatoria de la mascarilla personal respecto de aquellas personas que ingresen a los locales.
- El otorgamiento de facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.
- El mantener el distanciamiento físico o corporal.
Contactos
Carina Dávila, Gerente Legal, BDO Outsourcing
Andres Fassioli, Asesor Legal, BDO Outsourcing