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  • 7,970 empresas declaran no tener Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
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7,970 empresas declaran no tener Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

05 julio 2021

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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL hizo pública la segunda lista de las empresas que declaran no tener un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST. Siendo que, desde la primera lista publicada por la SUNAFIL a inicios de abril, solo el 18% de las empresas de la referida lista han logrado subsanar dicha omisión en el T-Registro.

Según la relación publicada, las regiones con mayor cantidad de empresas que no declararon tener un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo son:

  1. Lima Metropolitana (5,218 empresas)
  2. Arequipa (374 empresas)
  3. La Libertad (341 empresas)
  4. Callao (284 empresas)
  5. Piura (247 empresas)

Por ello, es importante que si tu organización cuenta con 20 o más colaboradores, se debe conformar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Además, en el marco de la actual emergencia sanitaria que atravesamos a nivel mundial, el rol del CSST es fundamental para promover dentro de las organizaciones el cumplimiento de lineamientos para la vigilancia y prevención contra el contagio de la COVID-19 en el centro de trabajo.

Adicionalmente, se ha verificado que en algunos casos y a pesar de haberse presentado la información requerida por el Formulario de SUNAFIL para que las organizaciones sean retiradas de dicho padrón antes del 16 de mayo (fecha de corte de la Lista), algunas de ellas continúan en el mismo. Por lo que, resulta importante que las organizaciones verifiquen que ya no figuran en dicho padrón o, de ser necesario, recomendamos ingresen una nueva solicitud ante la SUNAFIL.

Obligaciones adicionales respecto al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Su conformación debe ser paritaria.
  • Sus representantes son elegidos mediante elecciones.
  • Su vigencia es mínima de 1 año y máxima de 2 años.
  • Debe ser registrado y declarado en el T-registro.
  • Debe recibir capacitaciones especializadas en Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Sus miembros deben contar con una identificación que acredite su condición.
  • Debe reunirse mensualmente.
  • Debe redactar y presentar un informe resumen de las labores realizadas.

Nota

Si tu organización cuenta con menos de 20 colaboradores, se debe nombrar a un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y este también debe ser declarado en el T-Registro.

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Carina Dávila, Gerente Legal, BDO Outsourcing

Caroline Mayoria, Asesora Legal, BDO Outsourcing