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Publicación:

Contratos de Locación de Servicios

18 diciembre 2020

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Puntos a considerar para una adecuada contratación

Nociones generales

El Contrato de Locación de Servicios es una modalidad contractual reconocida en la legislación civil nacional. Por medio de este, una persona denominada Locador desarrolla determinados servicios a favor de otra persona denominada Comitente, en el marco de una relación civil.

Para efectos de la configuración efectiva de la relación civil, los servicios contratados deberán ser ejecutados por el Locador de manera autónoma. Ello conlleva que se configuren, entre otros, los siguientes supuestos:

  • El propio Locador determina el modo de ejecutar el servicio, siguiendo únicamente las directrices generales dispuestas por el Comitente.
  • El Locador proporciona las herramientas de trabajo requeridas para la ejecución adecuada del servicio.
  • El Locador asume los riesgos inherentes a la ejecución del servicio. Dichos riesgos comprenden, entre otros, las consecuencias existentes en caso de incumplimiento o realización inadecuada del servicio, y eventuales incumplimientos de pago por parte del Comitente.
  • El Locador determina el momento oportuno para la ejecución del servicio, sin perjuicio del plazo máximo pactado con el Comitente. Es decir, el Locador no se encuentra sujeto a una jornada de trabajo.

Por lo expuesto, en términos generales, se concluye que en el marco de una contratación civil de locación de servicios, el Comitente será mayoritariamente ajeno al desarrollo del servicio, no pudiendo fiscalizar o dirigir la manera en que el Locador ejecuta sus labores.

Indicios de laboralidad y desnaturalización

Conforme se puede advertir, la modalidad contractual bajo comentario permite la contratación de personal independiente sin la necesidad que se configure un vínculo laboral, el mismo que representaría mayores costos para una organización.

Sin embargo, en caso que durante el desarrollo del vínculo civil se identifiquen determinados indicios de laboralidad, esto es, supuestos que podrían demostrar la existencia de un vínculo laboral en la realidad de los hechos; dicho vínculo civil podría ser desnaturalizado, reconociéndose la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado.

En ese sentido, para efectos de asegurar una adecuada contratación de personal independiente, reduciendo los riesgos de una eventual desnaturalización, las organizaciones deberán asegurarse que los servicios sean desarrollados en un marco de independencia y autonomía, según los alcances señalados previamente. Para ello, no deberá dirigirse, fiscalizarse o sancionarse al Locador en el desempeño de sus funciones.

De igual manera, deberá evitarse la configuración de los siguientes indicios de laboralidad, por cuanto que estos podrían acarrear a un cuestionamiento sobre el nivel de independencia y/o autonomía del Locador y, consecuentemente, producirse la desnaturalización del vínculo civil1:

Principales indicios de laboralidad

  1. Proporcionar un fotocheck identificatorio.
  2. Solicitar el cumplimiento de una jornada de trabajo y/u horario de trabajo.
  3. Proporcionar un correo corporativo.
  4. Proporcionar alimentación, movilidad u otros beneficios.
  5. Proporcionar las herramientas de trabajo requeridas.
  6. Solicitar la ejecución de funciones continuas al interior del centro de labores.
  7. Reconocer y efectuar el pago de Beneficios Sociales.
  8. Proporcionar un uniforme de trabajo.

Cabe destacar que la desnaturalización de los vínculos civiles podría constituir infracciones calificadas como muy graves, siendo con ello las entidades empleadoras pasibles de ser sancionadas con multas que oscilarían entre las 2.63 UIT a las 52.53 UIT (el valor de la UIT asciende a S/ 4,300.00), monto que dependerá del número de Locadores afectados.

A considerar

Contratos de cuarta-quinta

En principio, las rentas de los Locadores de servicios son calificadas como rentas de cuarta categoría, encontrándose afectas al impuesto a la renta de aquella. Para dichos efectos, los Locadores se encuentran obligados a emitir a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT sus correspondientes Recibos por Honorarios por cada servicio ejecutado.

Sin embargo, es importante considerar que la legislación tributaria reconoce determinados supuestos en los cuales las rentas de los Locadores califican como rentas de quinta categoría, esto es, la misma categoría aplicable a los trabajadores dependientes comprendidos en la nómina de una organización.

Estos supuestos son los denominados Contratos de “cuarta-quinta”, en virtud de los cuales un Locador, ejecutando sus servicios de forma independiente, deberá prestar los mismos en el lugar y horario designado por el Comitente. De manera paralela, en el marco de los servicios a ser desarrollados, el Comitente proporcionará las herramientas de trabajo requeridas y asumirá los gastos que aquellos demanden.

Conforme se observa, la legislación tributaria se encuentra reconociendo la legalidad de prestaciones de servicios independientes sujetas a la existencia de determinados indicios de laboralidad, sin producirse desnaturalización alguna del vínculo civil.

Al respecto, en la práctica habitual, los Contratos de “cuarta-quinta” suelen encontrarse vinculados a la prestación de servicios profesionales, tales como de abogados, enfermeros, médicos, entre otros; proporcionando sus servicios con un margen de autonomía, sin perjuicio de la presencia de los indicios a que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores.

Cabe resaltar que los Contratos de “cuarta-quinta” no configurarán la existencia de un vínculo laboral mientras no se advierta la existencia de otros indicios de laboralidad, que puedan demostrar la existencia de un poder de dirección, fiscalización y/o sanción por parte del Comitente, bajo condiciones similares a las de una relación laboral.

Finalmente, es de señalar que los Locadores sujetos a un Contrato de “cuarta-quinta” y al impuesto a la renta de quinta categoría no deberán emitir Recibos por Honorarios, siendo que les será de aplicación el mismo tratamiento tributario que de los trabajadores dependientes.

Contactos

Carina Dávila, Gerente Legal, BDO Outsourcing

Andres Fassioli, Asesor Legal, BDO Outsourcing


1 Es importante precisar que una eventual desnaturalización del vínculo civil deberá ser analizada de acuerdo a cada caso particular, teniendo presente el modo en que se desenvuelve el Locador durante la prestación de sus servicios.