Cese colectivo de trabajadores en la nueva normalidad

El Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728 “Ley de Productividad y Competitividad Laboral” aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, en el Capítulo VII, trata sobre la terminación de la relación de trabajo por causas objetivas. El artículo 46 del TUO menciona que son causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo:

  1. El caso fortuito y la fuerza mayor.
  2. Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos.
  3. La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra.
  4. La reestructuración patrimonial sujeta al Decreto Legislativo N° 845.

Asimismo, debemos mencionar que el 21 de noviembre de 2014 se publicó el Decreto Supremo N° 13-2014-TR como una norma complementaria al TUO. Este Decreto Supremo trata sobre la definición de situación económica aplicable al despido colectivo por motivos económicos. El artículo 1 de este Decreto señala que la terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos económicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del TUO, implica un deterioro de los ingresos, entendiendo como tal registrar tres trimestres consecutivos de resultados negativos en la utilidad operativa, o en una situación en la que de mantener la continuidad laboral del total de los trabajadores implique pérdidas.

El artículo 48 del TUO señala que la extinción de los contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en el inciso b) del artículo 46, solo procederá en aquellos casos en los que se comprenda a un número de trabajadores no menor al 10% del total del personal de la empresa.

En base a lo mencionado sobre la norma de cese colectivo de trabajadores, nos vamos a concentrar en comentar sobre la causa objetiva de motivos económicos que está señalado en el artículo 46 del TUO en su inciso b), que se refiere a los motivos económicos, tecnológicos y estructurales o análogos y del Decreto Supremo N° 13-2014-TR, ello porque muchas empresas se han visto afectadas como consecuencia de los impactos económicos causados por el COVID-19 y probablemente, muchas de estas empresas hayan optado o estén pensando en optar por esta posibilidad que les permite el TUO y la norma complementaria mencionada.

Si las empresas deciden optar por el cese colectivo de trabajadores, deberán seguir un procedimiento y contratar abogados laboralistas que los acompañen en este proceso. Asimismo, necesitarán contratar auditores externos autorizados por la Contraloría General de la República, debido a que la empresa necesitará un informe que sustente desde el punto de vista económico dicho proceso. Es preciso señalar que el cese colectivo de trabajadores requiere de la aprobación de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Este informe debe sustentar cómo ha venido decayendo la situación económica durante los últimos años y los tres últimos trimestres de la compañía, así como las razones técnicas por las que consideran que es necesario el cese colectivo de trabajadores y analizarla desde una perspectiva económica y financiera. Sobre la base de este análisis efectuado se emite un informe que contenga una opinión sobre si es justificable o no el cese colectivo por motivos económicos.

Es el momento para que los responsables de la gestión de las empresas puedan evaluar y analizar sobre la necesidad de iniciar un procedimiento de cese colectivo de trabajadores en aras de continuar operando como negocio en las mejores condiciones, ya que de mantener el número actual de trabajadores podrían poner en riesgo a todos los trabajadores y a la empresa como negocio en marcha.

CONTÁCTANOS