Efectos tributarios de Provisiones y Extornos Contables

En primer lugar, es importante mencionar que la contabilidad debe ser preparada en base a las normas internacionales de información financiera y su marco conceptual y de acuerdo con las políticas contables de cada compañía. La determinación del impuesto a la renta anual parte de la utilidad financiera (Contable) adicionando o deduciendo partidas indicadas por la legislación tributaria.

De acuerdo a la NIC 37, y de forma resumida, una provisión es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, por ello se le conocen también como estimaciones. Por otro lado, un extorno contable se encargada de disminuir o eliminar una provisión.

De lo indicado en los párrafos anteriores surge la pregunta: ¿Todas las provisiones contables son deducibles en la determinación del impuesto a la renta? ¿Qué debemos hacer con los extornos de provisiones contables de ejercicios anteriores que afectan los resultados del ejercicio corriente?

Para ir al tema, pongamos el ejemplo de las provisiones de cobranza dudosa. En el año 1 una compañía debe registrar una provisión de cobranza dudosa en el estado de situación financiera equivalente al 2% del saldo de cuentas por cobrar a Clientes al cierre del ejercicio, ello con fin previsional establecido en las políticas de la matriz (Para el ejemplo S/ 10,200). Ahora veamos el lado tributario. La ley del impuesto a la renta y su reglamento señalan que los requisitos para aceptar provisiones de cobranza dudosa en resumen son: 1) Que se verifique la incobrabilidad de la deuda 2) Que se evidencien gestiones de cobranza o hayan transcurrido 12 meses desde su vencimiento y, además, que dicha provisión figure en el libro de inventarios y balances en forma discriminada. Entonces, ¿Qué debemos hacer con nuestra provisión contable de cobranza dudosa en la determinación del impuesto a la renta? Debemos adicionar la provisión a la utilidad contable porque nuestra provisión es de carácter previsional y en cumplimiento de una política contable, en realidad no existen facturas específicas que están en peligro de cobranza, por lo tanto, no cumpliremos con los requisitos establecidos por la ley del IR y su reglamento para considerar deducible esta provisión.

Para continuar con el tema, en el año 1 la empresa adicionó la provisión de cobranza dudosa para afecto de la determinación del impuesto a la renta. Para el año 2 la empresa continúa aplicando la misma política contable por ello también corresponde adicionar la provisión del ejercicio corriente (Para el ejemplo S/ 2,300) pero además se debe deducir la provisión reparada el año pasado. ¿Por qué debemos deducir la provisión del año anterior? Vayamos al movimiento de la contabilidad. Al cierre del ejercicio anterior se tenía en el estado de situación financiera una provisión de S/ 10,200 y al cierre del presente ejercicio S/ 2,300. El extorno de la provisión del año pasado generará un aumento del resultado del ejercicio, pero ¿Este extorno debe ser considerado para la determinación del Impuesto a la renta? La respuesta es: No, porque dicho efecto contable no es una renta, no está descrito como renta ni definido en ninguna legislación tributaria. Según la ley del Impuesto a la Renta, en general “Las rentas son ganancias generadas por la actividad económica de cada empresa”.

El objetivo de este artículo es recordar que debemos identificar apropiadamente las provisiones contables, las mismas solo tienen un efecto y validez contable y no cumplirán con los requisitos de las normas tributarias; en consecuencia, deben ser adicionadas o deducidas en las declaraciones del Impuesto a la Renta, según corresponda. Además, debemos identificar apropiadamente los reparos temporales y debemos llevar el control detallado de cada partida, de acuerdo con la NIIF correspondiente.

Para fines prácticos se mostró el ejemplo de las cobranzas dudosas pero el tratamiento es similar para las provisiones de gastos e ingresos. Finalmente se recuerda que el anexo de las provisiones contables debe ser llevado con mucho detalle y cuidado ya que su descontrol nos ocasionará problemas no solo financieros sino también tributarios al deducir o no deducir gastos e ingresos en la determinación del Impuesto a la Renta.