CTS: Consideraciones para el pago por el periodo mayo 2020 - octubre 2020

De acuerdo con la normativa laboral vigente, las entidades empleadoras se encuentran obligadas a abonar a favor de sus trabajadores dependientes la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al período mayo 2020 – octubre 2020, pudiendo realizar ello desde el día 1 de noviembre de 2020 hasta el día 16 de noviembre de 2020.

Ahora bien, en el marco del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Estado Peruano desde el día 16 de marzo de 2020, han sido emitidas una diversidad de normativas de índole laboral, regulando situaciones especiales de Suspensión Perfecta de Labores, Reducción de Remuneraciones, otorgamiento de Licencias con Goce de Haber, cambio de modalidad de empleo al de Trabajo Remoto o al de Teletrabajo, entre otros.

¿Qué consideraciones deben tomar en cuenta las entidades empleadoras?

Supuesto aplicable Efectos sobre el otorgamiento de la CTS
Suspensión Perfecta de Labores no rechazada por la Autoridad Laboral Procederá el pago de la CTS proporcional, descontándose el período de Suspensión Perfecta de Labores.
Suspensión Perfecta de Labores rechazada por la Autoridad Laboral Procederá el pago de la CTS íntegra.
Reducción de Remuneraciones Procederá el pago de la CTS íntegra, calculada sobre la base de la remuneración computable al día 31 de octubre de 2020.
Licencias con Goce de Haber Serán considerados como días efectivamente laborados, procediendo, en principio, el pago de la CTS íntegra.
Licencias sin Goce de Haber Procederá el pago de la CTS proporcional, descontándose el período de Licencia sin Goce de Haber.
Descanso Vacacional Anual Serán considerados como días efectivamente laborados, procediendo, en principio, el pago de la CTS íntegra.
Implementación del Trabajo Remoto Procederá el pago de la CTS íntegra.

 

Para recordar

A través del Decreto de Urgencia N° 038-2020, se habilitó a las entidades empleadoras a aplazar el depósito de la CTS correspondiente al período noviembre 2019 – abril 2020, siempre y cuando se configuren los siguientes supuestos:

  • Cuando la remuneración bruta mensual del trabajador beneficiado sea igual o mayor a S/ 2,400.00.
  • Cuando el trabajador no se encuentre en una medida de Suspensión Perfecta de Labores.

Las entidades empleadoras que se hubieren acogido a dicha facilidad deberán regularizar el pago de la CTS noviembre 2019 – abril 2020 hasta el día 16 de noviembre de 2020, considerando los intereses devengados a la fecha del depósito.

En otras palabras, deberá efectuarse el pago conjunto de las CTS correspondientes al período noviembre 2019 – abril 2020, con sus respectivos intereses, y de mayo 2020 – octubre 2020.

Multa

El incumplimiento de pago íntegro y oportuno de la CTS constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo la misma ser sancionada con una multa administrativa que oscilaría entre las 1.57 UIT (S/ 6,751.00 o USD 1,870.00 aproximadamente) hasta las 26.12 UIT (S/ 112,316.00 o USD 31,112.00 aproximadamente), según la cantidad de trabajadores afectados.

Adicionalmente a la obligación de pago, las entidades empleadoras se encuentran obligadas a entregar a los trabajadores una Hoja de Liquidación de la CTS abonada, dentro de los 5 días hábiles siguientes del depósito efectuado.

El incumplimiento en la entrega de dicho documento constituye una infracción leve en materia de relaciones laborales, pudiendo la misma ser sancionada con una multa administrativa que oscilaría entre las 0.26 UIT (S/ 1,118.00 o USD 310.00 aproximadamente) hasta las 15.52 UIT (S/ 66,736.00 o USD 18,486.00 aproximadamente), según la cantidad de trabajadores afectados.