Ley de Conciliación: Audiencias de conciliación ahora podrán realizarse de manera virtual

El pasado mes de marzo se publicó la Ley N° 31165, por la cual se modifica la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, a efectos de (i) permitir la realización de audiencias de conciliación por medios electrónicos u otros similares y (ii) optimizar el funcionamiento del sistema conciliatorio.

Para tal efecto, entre otros, se modificó la definición de conciliación, señalando una nueva modalidad para este tipo de mecanismo alternativo de solución de conflictos; precisándose que: “(…) La conciliación puede ser presencial o a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en el Reglamento”.

Lo mencionado, siempre y cuando se garantice la identificación y la comunicación de las partes, así como la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio. A pesar de ello, se debe tener en consideración que el conciliador debe encontrarse en el local autorizado para el ejercicio de su función conciliadora.

En ese sentido, la normativa ha sido modificada a fin de permitir el desarrollo de un sistema conciliatorio virtual; razón por la cual, no solo se ha incorporado la posibilidad de llevar a cabo audiencias conciliatorias por medios electrónicos, sino también la posibilidad que los cursos que sean dictados por los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales puedan desarrollarse a través de medios electrónicos o de naturaleza similar, siempre que estén autorizados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Sin perjuicio de ello y, como parte de las disposiciones complementarias, se ha dispuesto que aquellos Centros de Conciliación Extrajudicial que no reinicien sus actividades cuando la Ley esté vigente y mantengan procedimientos en trámites, deberán comunicar ello a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, así como a los usuarios en el plazo establecido, entregándoles el expediente correspondiente y, teniendo en consideración que se extendería la suspensión de los plazos de prescripción, de ser el caso. En el supuesto que no se produzca la entrega del expediente, el usuario puede interponer su solicitud en otro Centro de Conciliación Extrajudicial.

Asimismo, los Centros de Conciliación Extrajudicial, así como los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales deberán actualizar su correo institucional y su número de teléfono, en un plazo de 30 días calendario de entrada en vigor de la Ley; considerando que dicho incumplimiento sería sancionado, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de la referida norma.

Finalmente, dicho Reglamento deberá ser también modificado por el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de 60 días calendario, esto es aproximadamente hasta el 12 de junio de 2021, considerando que la Ley entraría en vigor a los 15 días calendario siguientes de la publicación de la norma que adecuaría el Reglamento antes referido.

Sin perjuicio de que consideramos una reacción tardía respecto a nuestro órgano legislativo, es oportuno y necesario este cambio normativo. Confiamos que muchos de los procedimientos conciliatorios serán más céleres y, de ser el caso, las pretensiones de los solicitantes serán atendidas o puedan agotar la vía conciliatoria, a fin de iniciar la etapa judicial.

Esperamos que el Poder Ejecutivo sea célere y proceda con la adecuación del Reglamento antes referido, dado que, de no ser el caso, continuaríamos con el desfase en esta alternativa de solución de conflictos; especialmente, porque en la actual situación que aún nos encontramos por la pandemia del COVID-19, virtualizar nuestros sistemas, ya no es una opción, sino una necesidad.

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