Viajé al Perú y fue como nacer en dicho país

En esta ocasión, les cuento la historia de un ciudadano venezolano, quien tramitó su
nacionalidad peruana, por ser hijo de ciudadano peruano, y luego de ello, migró al Perú,
escapando de la dura situación económica de su país.

Septiembre del 2018, aeropuerto Jorge Chávez, de entre el tumulto de viajeros asoma la figura
de un ciudadano venezolano, llamado Jorge, quien por primera vez llega al país. Jorge había
decidido rehacer su vida y escogió como destino el Perú, a fin de echar raíces y desarrollarse
profesionalmente. Ya habiendo tocado suelo peruano le tocó, como a todo viajante, pasar por
migraciones, donde se le solicitó mostrar su pasaporte, a fin de acreditar su nacionalidad
venezolana. Sin embargo, grande fue la sorpresa del funcionario peruano quien lo atendía.
Jorge presentó una carta del Consulado Peruano en Venezuela, donde se acreditaba la
nacionalidad peruana del viajante, incluso Jorge entregó su Partida de Nacimiento como
peruano. Es decir, antes de venir al Perú, Jorge había tramitado su nacionalidad peruana desde
Venezuela, entrando a territorio peruano como un nacional de este país.
Luego de duras etapas, en el proceso de instalación y domicilio en Perú, en abril del 2019,
Jorge encontró trabajo y entró a la planilla de una muy respetable empresa de servicios de
consultoría.

A este punto de la historia empieza el aspecto tributario a resaltar y que es objeto del presente
ensayo. ¿Frente a los hechos narrados, Jorge debe tributar por sus rentas del trabajo como
domiciliado o como no domiciliado? ¿Es decir, debe tributar con una tasa escalonada
progresiva o bajo la tasa del 30%?

Felizmente, Jorge se asesoró debidamente y solicitó que las retenciones por rentas del trabajo
(Impuesto a la Renta de Quinta Categoría) se le efectúen como a cualquier trabajador peruano,
bajo la tasa escalonada progresiva vigente, pues la calificación de domiciliado se determina al
primero de enero de cada ejercicio, y él, al primero de enero de 2019, ya era de nacionalidad
peruana y tenía domicilio en Perú, cumpliéndose lo dispuesto por el literal a) del artículo 7° de
la Ley del Impuesto a la Renta. En otras palabras, para el primero de enero de 2019, era como
si Jorge hubiera nacido en el país, calificando como domiciliado.

Algunas personas en la oficina le comentaron a Jorge que le debían retener el 30% de su renta
de trabajo, pues parecía ser no domiciliado. Sin embargo, ello era incorrecto, pues él ya
contaba con su nacionalidad peruana, tramitada antes de su llegada al país. Otros compañeros
pensaron que debían contarse 183 días, lo cual aplica sólo para extranjeros o para peruanos
que fueran no domiciliados. Un tercer grupo de compañeros de la oficina pensaron que
recuperaba su domicilio peruano al retornar al país, sin embargo, el no retornaba al país, pues
nunca salió de él. Lo correcto era entender que Jorge, al primero de enero de 2019, había
nacido como domiciliado en el Perú.

Esto que le ocurrió a Jorge seguramente les ocurre a otros ciudadanos con doble nacionalidad
(venezolana y peruana) que llegan al país, por refugiarse de una situación económica muy dura
en Venezuela. Espero este artículo los pueda ayudar a entender como aplica la Ley del
Impuesto a la Renta en las circunstancias expuestas.