Cinco recomendaciones al momento de designar a un Compliance Officer

Entre los requerimientos de la Ley No. 30424 que regula la responsabilidad de las personas jurídicas en delitos de soborno, lavado de activos y financiamiento al terrorismo, hay uno que involucra la designación de una persona para que gestione el Programa de Cumplimiento dentro de la organización. Se trata del Compliance Officer (llamado Encargado de Prevención en la normativa peruana).

Para muchas empresas, el puesto de Compliance Officer puede generar algunas incógnitas en cuanto al perfil requerido. Por ello, es preciso que las compañías tengan en cuenta algunas recomendaciones que serán útiles al momento de seleccionar al funcionario que se hará cargo de la prevención de riesgos de corrupción en la organización.

1.Profesiones: No existe una profesión específica para ser un Oficial de Cumplimiento; sin embargo, actualmente quienes cuentan con mayor experiencia en la gestión de sistemas de prevención de riesgos en las organizaciones son Profesionales en carreras de Derecho y Contabilidad Pública con especialización en Auditoría Interna.

2.Experiencia en Compliance: Es clave que el profesional designado cuente con experiencia y conocimientos relacionados a cómo funcionan los Sistemas de Compliance, ya que no es una posición en la que se empiece a trabajar para aprender. Se debe tener un bagaje previo, porque hay términos y prácticas que son exclusivos del entorno de compliance y que no son de uso y manejo común incluso de abogados o auditores. Sería ideal contar con alguien que se haya desempeñado antes como Oficial de Cumplimiento; sin embargo, dado que la oferta de estos profesionales aún es limitada, sería importante que pueda contar con experiencia en servicios de compliance desarrollados dentro de una Firma de Auditoría o de un Estudio de Abogados.

3.Certificaciones Profesionales: Desde 2018 existen en el país Asociaciones dedicadas a Compliance que, en coordinación con Asociaciones Internacionales, brindarán Certificaciones para Compliance Officers. Contar con una certificación es un ´plus´ en el perfil del profesional, debido a que para obtenerla se ha tenido que desarrollar un entrenamiento bajo estándares internacionales.

4.Preparación académica: Actualmente en el Perú existen distintas universidades que desarrollan cursos y diplomados en materias alrededor del Compliance. Muchos de estos se dictan en coordinación con las Asociaciones Peruanas que desarrollan esfuerzos en materias de Compliance (ProÉtica, Asociación Peruana de Ética y Compliance, la WCA Capítulo Local, y la APC) que en coordinación con Instituciones Internacionales como la lnternational Federation of Compliance Associations - IFCA (Irlanda), la World Compliance Association - WCA (España) o la Society of Corporate Compliance and Ethics (UK), desarrollarán próximos eventos y congresos y algunas de ellas iniciarán además Programas de Certificación Profesional para futuros Compliance Officers.

Un profesional que registra alguno de estos elementos de la oferta académica, demuestra una preocupación constante por contar con conocimientos actualizados sobre la materia. 

5.Investigación y Colaboración: El Compliance Officer debe tener autonomía en la organización para efectuar una evaluación objetiva de los procesos y controles de riesgos implementados por la empresa. Sin embargo, esto no significa un trabajo en solitario, sino que debe buscar un asesoramiento externo constante de una Firma Especializada en Compliance para entender cómo vienen madurando los modelos en otras partes del mundo e incorporar dichos conocimientos y prácticas probadas en su gestión.



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