Análisis de Comparabilidad en Precios de Transferencia

Publicado en: Revista Análisis Tributario (ISSN 2074-109X), Nº 362, marzo de 2018, AELE, Lima, págs. 25 a 28.

A propósito de la nueva declaración Jurada Informativa Reporte Local

I. INTRODUCCIÓN

Los contribuyentes sujetos a cumplir con las obligaciones formales de precios de transferencia, es decir, aquellos que de acuerdo a ley, tengan la condición de domiciliados en el país y que hubieran realizado transacciones con partes vinculadas y/o las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula tributación (paraísos fiscales) [1] a partir del ejercicio gravable 2016, y en adelante, deberán presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (“DJI RL”) a través del Formulario Virtual N° 3560[2], habilitado exclusivamente en el Portal Virtual de la Administración Tributaria[3].

 

Esta nueva DJI RL, en los Formularios Virtuales N°3560, presenta novedades con respecto a los PDT 3560 – Precios de Transferencia que se utilizaban para ejercicios gravables anteriores al 2016. Entre los aspectos más relevantes que se han incorporado y que es materia de análisis en el presente Informe, es aquel referente a la información a consignar, específicamente aquella respecto al análisis funcional del negocio que involucra una transacción controlada.

 

Como antecedente para entender, a nuestro criterio, la estructura de las incorporaciones realizadas en la DJI RL, nos remontaremos a una serie de cambios que tuvieron lugar a partir del 2013, año desde el cual la práctica internacional en materia de precios de transferencia viene uniformizando criterios para responder con mayor eficiencia al intensificado proceso de integración de mercados y economías que pueden generar la erosión de las bases imponibles y traslado artificial de beneficios.

 

Identificada la problemática global, en 2015, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Econó­mico (OCDE) lanza unos informes finales que contienen los planes de acción para evitar la erosión de las Bases Imponibles y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés). Los llamados planes de acción BEPS contienen información detallada y medidas drásticas a adoptar por las distintas Administraciones Tributarias para asegurarse que los beneficios tributen donde las actividades económicas se desarrollen efectivamente y donde se genere el valor económico.

 

Los planes de acción BEPS, para precios de transferencia, en los que se abordaron temas de comparabili­dad y análisis funcional transaccional se desarrollaron en las Acciones 8 a 10 (garantizar que los resultados estén en línea con la creación de valor) y en la Acción 13 (documentación e informe país por país). A nuestro criterio, dichos Planes de Acción fueron utilizados como guía para estructurar la información requerida en la DJI RL y adecuar la legislación peruana a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos en los Planes de Acción BEPS antes citados.

 

De acuerdo a lo mencionado anteriormente, con la nueva DJI RL, el efectuar un adecuado análisis fun­cional ha tomado una mayor relevancia y cuidado cuando se describen las funciones, activos y riesgos de determinada transacción, así como las circunstancias económicas y comerciales que la envuelven y también de las partes involucradas (declarante y contraparte) en la misma. Esto debido a que a partir de este análisis, se puede determinar cuál es la metodología de precios de transferencia más apropiada, ya que como sabemos en la práctica, si bien existen criterios estándares para aplicar determinado método, no es algo completamente definitivo o establecido como fijo, en esto radica la importancia del análisis funcional para llegar a la mejor conclusión de los posibles comparables en el mercado (interno o externo) y de la aplicación metodológica.

 

II. ANÁLISIS FUNCIONAL DE LAS TRANSACCIONES SUJETAS A ANÁLISIS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD Y APLICACIÓN METODOLÓGICA

La selección del método de precios de transferencia más adecuado para evaluar el valor de mercado de una transacción controlada puede tomar especial importancia cuando el resultado de su aplicación concluye que, al no cumplir con el principio de libre concurrencia, el contribuyente resulta siendo acreedor, de ser el caso, a ajustes materiales por aplicación de las normas de precios de transferencia.

Por lo tanto, a continuación ilustraremos una situación en la que, inadecuadamente, prime la aplicación estándar de una metodología antes que la realidad económica y financiera de la transacción. La referida situación se desarrollará a través de un ejemplo en el que realizaremos un análisis funcional, de comparabilidad y económico para la selección del método más apropiado. En esta oportunidad se ilustrará un ejemplo en el que se desarrollará el análisis de una transacción de exportación de harina de pescado.

 

Transacción controlada sujeta a revisión: Exportación de harina de pescado.

El contribuyente, en este ejemplo en particular, a pesar de no realizar esta operación con entidades vinculadas, está obligado a analizar el valor de mercado de esta transacción considerando las normas aplicables para propósitos de precios de transferencia dado que exportó su producto a una empresa, no vinculada, residente en un país considerado de baja o nula imposición tributaria.

 

Descripción detallada del bien: La harina de pescado es un producto obtenido del procesamiento del pescado y es utilizada como ingrediente para los alimentos de aves, cerdos, ganado, entre otros. Es un producto altamente demandado porque disminuye los costos de producción industrial de dichos animales al influir en su crecimiento, nutrición, fertilidad y salud.

 

Términos contractuales: La transacción controlada sujeta a análisis se realiza con un trader tercero independiente no vinculado domiciliado en un país considerado de baja o nula imposición tributaria. El contribuyente no firmó un contrato específico con su cliente; no obstante, tiene claramente definidas las características técnicas del producto en función a las necesidades del mercado donde el trader comercializa el producto.

 

Contexto de la transacción: El mercado donde se produce la harina de pescado es bastante dinámico, su nivel de producción lo posiciona como primer productor mundial dado que tiene altas cantidades de recursos marinos y empresas que lo industrializan. La alta demanda del recurso conlleva a que existan regulaciones que condicionan su extracción a ciertas épocas del año por cortos periodos de tiempo. Los factores climatológicos influyen a tal punto que inclusive condicionan la disponibilidad de la materia prima.

 

Para el vendedor, el precio de la harina de pescado se determina, principalmente, por los requerimientos del comprador y la disponibilidad del producto en su stock y, relativamente, a la información del mercado internacional.

 

Para el comprador, el precio de la harina de pescado se determina en función a la relación con sus clientes finales (en el caso de los traders) o a sus necesidades de producción (en el caso de las empresas dedicadas a la producción de alimentos y derivados para consumo animal o humano). Asimismo, en el caso de los traders, en la medida que mantienen relaciones comerciales con diversas empresas en varios países, los precios se determinan en función a los requerimientos del mercado y al margen de ganancia que podrían obtener al acopiar cantidades significativas del producto.

 

A continuación se realizará un análisis funcional detallado; es decir, de las funciones desempeñadas, los riesgos sustanciales asumidos y los activos significativos utilizados por el contribuyente y la contraparte en la operación controlada sujeta a revisión.

 

Para medir la distribución de las funciones, activos y riesgos de cada entidad en la transacción bajo análisis, se utilizará la siguiente calificación:

 

 

Descripción

N/A

La función, activo o el riesgo no aplica para la entidad que se indique

+

La entidad que incluya este símbolo tiene una participación mínima en la función que se describa, no dispone de muchos activos y soporta un riesgo mínimo en relación con la transacción analizada

++

La entidad que incluya esta símbolo tiene una participación media en la función que se describa, dispone de un número medio de activos y soporta un riesgo normal en relación con la transacción analizada

+++

La entidad que incluya este símbolo participa plenamente en la función que se describa, dispone de un gran número de activos y soporta un riesgo elevado en relación con la transacción analizada

 

• Funciones desarrolladas

Las funciones desarrolladas por las partes implicadas en la transacción bajo análisis se muestran en la si­guiente tabla:

 

 

Contribuyente

Contraparte

Producción

+++

N/A

Comercialización

+++

+++

Investigación y desarrollo

+++

N/A

Control de calidad

+++

++

Marketing

+

N/A

Recursos humanos

+++

N/A

 

Como se puede observar, el contribuyente, quien exporta el producto, desarrolla las principales funciones para disponer del producto a ser vendido.

 

• Activos empleados

Los activos empleados por cada parte en la comercialización de harina de pescado se muestran en la si­guiente tabla:

 

 

Contribuyente

Contraparte

Planta

+++

N/A

Embarcaciones

+++

N/A

Tecnología

+++

N/A

Intangibles (licencias)

+++

N/A

 

Como es posible ver, el contribuyente emplea los principales activos para la producción de la harina de pescado.

 

• Riesgos asumidos

Los riesgos asumidos por cada parte de la transacción se muestran en la siguiente tabla:

 

 

Contribuyente

Contraparte

Variación de la demanda

+++

+

Variación de precios

+++

+

Variación de costos

+++

N/A

Exposición a condiciones naturales

+++

+

Exposición a temas regulatorios

+++

+

 

El contribuyente está altamente expuesto a los riesgos asociados al mercado, tanto por el lado de los precios y los costos.

 

Resultado: De acuerdo al análisis de las funciones realizadas, activos empleados y riesgos asumidos por el exportador del producto y la contraparte es posible concluir que el contribuyente asume considerables riesgos de mercado en una actividad altamente intensiva en el uso de activos. Asimismo, las funciones que desarrolla para la comercialización final de su producto son asumidas básicamente por el contribuyente. En ese sentido, el riesgo de mantener su stock (inventario) de producción es alto pues no tiene control sobre los precios de mercado referenciales y las cantidades requeridas por el mismo.

 

III. APLICACIÓN METODOLÓGICA

El análisis económico para la selección del método de precios de transferencia más apropiado se realiza de conformidad con las normas legales pertinentes para evaluar la aplicación del principio de plena competencia en la transacción bajo análisis. De acuerdo con la naturaleza y realidad económica de cada transacción se debe determinar una metodología adecuada para el análisis económico, la misma que tiene que ser desarrollada con información directa de la empresa bajo análisis y/o del mercado en el cual opera.

 

Selección del método más apropiado: El valor de mercado se determinará de acuerdo a lo previsto en las normas de precios de transferencia contenidas en el artículo 32°- A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), sus normas reglamentarias y complementarias, estableciéndose que los precios de las transacciones efectuadas entre empresas vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de paraísos fiscales serán determinados conforme a cualquiera de los seis métodos internacionalmente aceptados previstos en dicha norma, debiendo considerarse el que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación sujeta a análisis.

 

 

Aplicable

Comentario

Precio comparable no controlado

Si

Si bien el contribuyente vende sus productos a terceros no residentes y residentes en PTBNI, los precios de los bienes están determinados por su tipo, calidad, cantidad, disponibilidad y condiciones de negociación. En la medida que se identifiquen operaciones comparables (es decir, el mismo tipo de bien y en condiciones similares) es posible la aplicación de esta metodología.

Precio de reventa

No

Por definición este método es utilizado para operaciones de reventa de bienes o servicios en el mismo estado sin incorporarle ningún valor agregado sustancial.

Costo incrementado

No

En el caso de estos bienes (harina de pescado) la definición del método puede inducir a su selección y posterior aplicación; sin embargo, es importante remarcar que el precio de la harina de pescado es fijado por la negoción entre las partes y las condiciones del mercado internacional de este producto. Si bien el mismo no califica como un commodity, el mercado internacional (a través de sus traders y consumidores finales) determina el precio de cada tipo de producto. Por su parte, los productores de harina de pescado están en una posición altamente expuesta de costos de producción pues tanto los recursos naturales empleados como las condiciones regulatorias no son controladas por los mismos y deben adaptar sus procesos de producción a la disponibilidad de la materia prima. Finalmente, el precio de la harina de pescado se basa en la negoción entre partes y no se determina adicionando un margen de rentabilidad sobre los costos de producción incurridos por el productor.

Partición de utilidades

No

Se descarta dado que a efectos de distribuir la utilidad global, es necesario analizar la contribución de cada una de las empresas intervinientes. En la transacción bajo revisión no se verifica el grado de interrelación que demanda la utilización de este método, ya que no existe un grupo económico consolidado.

Residual de partición de utilidades

No

Este método se encuentra muy interrelacionado con lo comentado para el método precedente, motivo por el cual también es descartado.

Margen neto transaccional

Si

Como último recurso de validación este método puede ser utilizado para las operaciones efectuadas con sujetos residentes en paraísos fiscales a las cuales no se le puedo identificar comparables para su análisis. En la medida que no es posible aplicar adecuadamente ningún otro método se debe recurrir a esta metodología para evaluar el nivel de rentabilidad operativo obtenido por el contribuyente en sus operaciones de venta de harina de pescado a nivel individual (por cada cliente) o a nivel agregado (toda las ventas). Este análisis debería realizarse sobre la información financiera mejor disponible por el contribuyente y por las bases de datos internacionales.

 

Como se puede apreciar en el cuadro precedente y atendiendo a las particularidades del mercado de la harina de pescado no sería prudente la aplicación de una metodología distinta al Precio Comparable No Controlado y al Margen Neto Transaccional.

 

Es imprescindible tomar en consideración los siguientes aspectos para la determinación del método de precios de transferencia relacionado a la exportación de harina de pescado, en este ejemplo en particular, a sujetos residentes en paraísos fiscales:

 

• El precio de la harina de pescado se determina para cada operación de exportación, en función a los requerimientos del cliente, la situación del mercado, la disponibilidad del producto y las condiciones de la operación.

• El precio de la harina de pescado se determina por la negociación entre partes y no adicionando un margen de rentabilidad sobre los costos de producción incurridos por el productor.

• La harina de pescado no es un commodity, con lo cual su precio no está en función a un mercado de negociación abierto.

• Los productores de harina de pescado están en una posición de alto riesgo de costos de producción.

 

La transacción materia de análisis de exportación de harina de pescado a un cliente domiciliado en paraíso fiscal no vinculado al grupo económico del contribuyente, en la deter­minación de su precio controlado, tiene que considerar las condiciones de negocio propias del mercado en el que opera el contribuyente, las circunstancias económicas, tales como las fechas en las que se realizan las negociaciones, el nivel de competencia de precios de acuerdo a la demanda y oferta del mercado, la necesidad y urgencia del producto, y el mercado geográfico (país) destino de los pro­ductos que tienen a su vez particularidades, como el uso que le dan, las épocas de mayor demanda del mismo, los bienes sustitutos, los riesgos asumidos en dichas transacciones, entre otras características que afecten el análisis de comparabilidad.

 

En línea con lo anterior, un inadecuado análisis de precios de transferencia, cuya profundidad de su análisis funcional no abarque todas las variables de mercado relevantes, podría conllevar a conclusiones inexactas al momento de seleccionar la metodología que prueba el valor de mercado de la transacción a analizar. En ese sentido, por ejemplo, si fuera el caso, siguiendo las prácticas estándar de selección de metodologías, aparentemente la metodología que mejor hubiera reflejado las características económicas y financieras de la transacción sería el método del Costo Incrementado con comparables internos, dado que, como fuera mencionado anteriormente en nuestro ejemplo ilustrativo, el contribuyente también exporta harina de pescado a clientes no domiciliados o residentes en paraíso fiscal.

 

En el contexto económico y financiero del mercado donde se negocia este producto y en concordancia con la usual aplicación metodológica del método del Costo Incrementado, evaluar el valor de mercado de la transacción sujeta a análisis adicionando o incrementando un margen de ganancia a los costos incurridos en el proceso de producción de la harina de pescado, correspondería a una incorrecta aplicación de la me­todología. Esto debido a que, como fuera mencionado en el análisis de descarte metodológico realizado con anterioridad, el precio de la harina de pescado es fijado por la negociación entre las partes y las condiciones del mercado internacional de este producto. El mercado internacional (a través de sus traders y consumidores finales) determina el precio de cada tipo de producto.

 

IV. CONCLUSIONES

La estructura descriptiva de la DJI RL, en nuestra opinión correctamente alineada con las directrices de la OCDE, contribuirá con la adecuada aplicación de los análisis funcionales transacción por transacción. Completar adecuadamente su estructura descriptiva propiciará análisis más precisos que ayudarán, entre otros, a la selección de una metodología que refleje las verdaderas circunstancias económicas y financieras de las transacciones sujetas a análisis.

 

En línea con lo anterior, podemos concluir además, considerando el ejemplo ilustrativo, que cuando se utilizan metodologías bajo la premisa de su usual o estándar aplicación, sin un correcto análisis funcional, puede llevar a seleccionar metodologías que no comparen correctamente las condiciones y circunstancias relevantes de la operación controlada.

 

* Supervisor del Departamento de Precios de Transferencia de BDO Perú orientado a temas tributarios y financieros especialista en el desarrollo de Estudios de Precios de Transferencia y proyectos de índole económico-financiero.

[1] Artículo 86° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR) y Decreto Supremo N°007-2018-EF del 16 de enero de 2018 (modificación del Artículo 86° del RLIR).

[2] El 18 de enero de 2018, mediante la Resolución de Superintendencia (R.S.) N°014-2018/SUNAT, se emitieron normas complementarias relacionadas a las modificaciones del inciso g) del artículo 32°A de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) relativo a las declaraciones juradas y otras obligaciones formales (artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1312, publicado el 31/12/2016) y de los artículos 116° y 117° y el literal l) del inciso I del artículo 118° del Reglamento de la LIR (RLIR) relacionados a precios de transferencia (Decreto Supremo N°333-2017-EF del 17 de noviembre de 2017)

[3] http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/utilitarios/FV3560-ReporteLocal.zip