Congreso delega facultades en el Poder Ejecutivo para legislar en diversas materias

El Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de noventa (90) días calendario en materia de inversión pública, gestión económica, tributaria, catastro fiscal, contratación pública y modernización de la gestión del Estado.

En este marco, respecto a materia tributaria, el Poder Ejecutivo podrá legislar sobre los siguientes puntos:

  • La modificación del primer párrafo del artículo 26° de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), vinculado con las rentas por intereses presuntos.
  • La prórroga de la vigencia de las exoneraciones del IR previstas en el artículo 19° de la Ley del IR.
  • Las medidas para implementar las exenciones y/o devoluciones y otros aspectos tributarios en el marco de la Copa Mundial Sub-17.
  • La modificación de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), con la finalidad de considerar como exportación la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyería destinada a la exportación de joyería.
  • La flexibilización de las condiciones para calificar como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas extranjeros.
  • La exoneración de impuestos a la importación de bienes que se destinen directamente a la ejecución del proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.

Cabe señalar que, en esta materia, el Congreso de la República no delegó facultades que el Poder Ejecutivo había facultado sobre los siguientes puntos:

  • La creación de un Régimen Simplificado del IR para empresas de menor tamaño, que incentive la declaración de costos y gastos por medio de sus deducciones, mediante el empleo de libros y registros contables electrónicos, así como comprobantes de pago electrónicos; lo que incluye modificar la Ley del Nuevo Régimen Único Simplificado, y suprimir el Régimen Especial del IR y el Régimen MYPE Tributario.
  • El mejoramiento en la regulación de la Ley N° 31335, Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias, lo que incluye implementar el tratamiento del IGV aplicable a las cooperativas agrarias.

La Ley en mención, publicada el 28 de febrero de 2023, entró en vigencia a partir del 1 de marzo.


Ley N° 31696: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-delega-en-el-poder-ejecutivo-la-facultad-de-legislar-ley-n-31696-2155610-1/