¿Cuáles son las diferencias entre Estado de Emergencia y Emergencia Sanitaria?

MEDIDA LEGAL BASE LEGAL FINALIDAD CONSECUENCIAS PLAZO DE LA MEDIDA
Estado de Emergencia (Decreto de Urgencia N° 044-2020-PCM) Numeral 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú. Proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectarse la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población.

Queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio en resguardo de la salud pública.

Medidas específicas:

- Aislamiento social obligatorio, salvo excepciones.

- Orden de inamovilidad entre las 20:00 horas y 05:00 horas, salvo excepciones.

15 días calendario
(Desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020)
Emergencia Sanitaria  (Decreto de Urgencia N° 008-2020-PCM) Literal e) del artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones. Reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas. Implementación y aprobación del Plan de acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. 90 días calendario
(Desde el 11 de marzo de 2020 hasta el 8 de junio de 2020)

 

Importante

  • Recomendamos tener en cuenta las diferencias entre ambas medidas sobre la finalidad y las consecuencias de las mismas, ello permitirá identificar las obligaciones específicas establecidas durante cada periodo.
  • De igual manera, debe considerarse que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Estado de Emergencia, tales como la salida de vehículos durante el aislamiento social obligatorio u orden de inamovilidad, será sancionada con la retención de la tarjeta de propiedad, licencia de conducir e imposición de una multa por S/ 6,300.00; mientras que, las personas que incumplan con dichas disposiciones, serán puestas a disposición de la comisaría más cercana.