¿Cuáles son las diferencias entre el teletrabajo y el trabajo remoto?

En el marco del Estado de Emergencia Nacional y del aislamiento social obligatorio decretados por el Estado Peruano, este último ha regulado la novedosa modalidad de trabajo denominada trabajo remoto, con la finalidad de facilitar la continuación de actividades de las empresas nacionales.

Ello nos genera las siguientes interrogantes: ¿es lo mismo el teletrabajo y el trabajo remoto? ¿En qué consisten estas modalidades? Y, ¿qué implicancias tienen?

CONCEPTOS TELETRABAJO TRABAJO REMOTO
Base legal
  • Ley N° 30036
  • Decreto Supremo N° 017-2005-TR
  • Decreto de Urgencia N° 026-2020
  • Decreto de Urgencia N° 029-2020
  • Decreto Supremo N° 010-2020-TR
Definición Consiste en el desempeño de labores por parte del trabajador en su domicilio o en el lugar que este considere conveniente, fuera del centro de labores, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos. Consiste en la prestación de servicios por parte del trabajador en su domicilio o en el lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar sus funciones fuera del centro de labores, sean medios informáticos, de telecomunicaciones, análogos u otros; siempre que la naturaleza de las funciones lo permita.
Elementos de trabajo
  • Los equipos necesarios para la ejecución de labores deberán ser proporcionados por la entidad empleadora.
  • En caso los equipos fueren proporcionados por el trabajador, la entidad empleadora deberá compensar la totalidad de gastos vinculados a estos.
  • Los equipos necesarios para la ejecución de labores podrán ser proporcionados por la entidad empleadora o por el trabajador.
  • No existe obligación de compensar al trabajador por la puesta a disposición de equipos o por los gastos adicionales derivados del uso de los mismos, siendo ello discrecional por parte de la entidad empleadora.
Condiciones de trabajo La implementación del teletrabajo no afecta la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo. La implementación del trabajo remoto no afecta la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.
Principales obligaciones del empleador
  • Capacitar a los trabajadores sobre los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos que emplearán para el desarrollo de sus labores.
  • Garantizar los derechos de los trabajadores vinculados a Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo que fuere pertinente y considerando las características del teletrabajo.
  • Asignar las facilidades necesarias para el acceso del trabajador a sistemas, plataformas o aplicativos informáticos necesarios para el desarrollo de sus funciones, según corresponda. En caso se requiera capacitar al trabajador para el uso de estos, este último deberá participar del programa de capacitación que habilite para dichos efectos la entidad empleadora.
  • Informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberá cumplir; al mismo tiempo que se deberá habilitar un canal que permita al trabajador comunicar riesgos adicionales no identificados por la entidad empleadora o accidentes de trabajo acontecidos durante la ejecución de sus funciones.
  • Comunicar al trabajador la decisión de implementar el trabajo remoto.
Principales obligaciones de los trabajadores
  • Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de datos.
  • Cumplir con la normativa vigente sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Encontrarse disponible para las coordinaciones necesarias durante la jornada laboral.
  • En caso los equipos necesarios para la ejecución de labores fueran proporcionados por la entidad empleadora, los mismos no podrán ser usados por persona distinta al trabajador.
  • Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de datos.
  • Cumplir con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo informadas por la entidad empleadora.
  • Encontrarse disponible para las coordinaciones necesarias durante la jornada laboral.
  • Asignar a los trabajadores las labores a ejecutar e implementar mecanismos de supervisión y reporte de las horas laboradas.
Implementación Deberá existir mutuo acuerdo entre la entidad empleadora y el trabajador para la implementación del teletrabajo. Podrá ser implementado de manera unilateral por la entidad empleadora.
Formalidad El acuerdo de implementación del teletrabajo debe constar por escrito, debiendo contener determinadas condiciones de contratación específicas. No se requiere la celebración de acuerdo escrito. Únicamente se requiere la comunicación por parte de la entidad empleadora, debiendo contener la misma determinada información.
Vigencia La modalidad de teletrabajo podrá ser implementada durante el tiempo que consideren conveniente las partes. La modalidad de trabajo remoto podrá ser implementada durante el período que dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19.

 

Importante

Recomendamos tener en consideración la información proporcionada, a efectos que se pueda identificar qué modalidad de empleo se mantiene implementada y bajo ejecución y, de dicho modo, conocer las obligaciones específicas que como entidades empleadoras o trabajadores se tienen.

De igual manera, es importante considerar que, de haberse adoptado la modalidad de empleo desde el domicilio o lugar de aislamiento del trabajador con ocasión a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y del aislamiento social obligatorio, sin proveer al trabajador de los equipos informáticos, de telecomunicaciones, análogos u otros necesarios para la ejecución de sus labores, se estaría ante la figura del trabajo remoto.