¿Cómo proteger a los grupos de riesgo frente al COVID-19 en el ámbito laboral?

El COVID-19 es una amenaza para toda la población peruana. Sin embargo, existen determinadas personas comprendidas en los grupos de riesgo frente al virus, teniendo mayor vulnerabilidad a los efectos de este último.

En ese orden de ideas, se detallan las principales consideraciones a tener con los grupos de riesgo frente al COVID-19 en el ámbito laboral, a fines de evitar un potencial contagio:

¿Quiénes forman parte del grupo de riesgo?

Forman parte del grupo de riesgo las personas mayores de 60 años, así como aquellas personas que padezcan alguno de los siguientes factores de riesgo, según lo establecido en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 – Escenario de transmisión focalizada”:

  • Hipertensión arterial
  • Diabetes
  • Enfermedades cardiovasculares
  • Enfermedad pulmonar crónica
  • Cáncer
  • Otros estados de inmunosupresión

¿Qué medidas laborales se deberán aplicar?

  • Las entidades empleadoras se encuentran obligadas a implementar el trabajo remoto a aquellos trabajadores comprendidos en el grupo de riesgo. Para dichos efectos, la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces deberá identificar a los trabajadores que pertenecen al grupo en mención.

  • En caso que la naturaleza de las funciones no permita la ejecución de las mismas a través del trabajo remoto, se deberá otorgar obligatoriamente una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, salvo que se opte por exonerar al trabajador de dicha compensación.

¿Por cuánto tiempo deberán adoptarse las medidas?

Las medidas laborales de protección a los grupos de riesgo deberán ser adoptadas por el período que dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19; esto es, hasta el 9 de junio del presente año.

¿Qué sucede en el caso de trabajadores no comprendidos en el grupo de riesgo?

En el caso de trabajadores no comprendidos en el grupo de riesgo, las entidades empleadoras se encuentran facultadas de implementar el trabajo remoto, de considerarlo conveniente; ello durante el período que dure la Emergencia Sanitaria.

Cabe precisar que durante el período que dure el Estado de Emergencia Nacional decretado por el Estado Peruano, esto es, desde el 16 de marzo hasta el 30 de marzo, en caso la naturaleza de las funciones de los trabajadores no permita la ejecución de las mismas a través del trabajo remoto, se deberá otorgar la licencia sin goce de haber según los alcances referidos previamente.

¿Existen infracciones laborales sobre la materia?

  • Con relación a los trabajadores comprendidos en el grupo de riesgo: El incumplimiento de las medidas de protección durante el período del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria conlleva a una infracción muy grave, pasible de la imposición de la multa correspondiente.

  • Con relación a los trabajadores no comprendidos en el grupo de riesgo: El disponer, exigir o permitir el ingreso o permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuyas actividades no se encuentran exceptuadas del Estado de Emergencia Nacional o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de excepción, conlleva a una infracción muy grave, pasible de la imposición de la multa correspondiente.

¿Existen sanciones penales sobre la materia?

En caso se obligue a los trabajadores a asistir al centro de trabajo pese a encontrarse comprendidos en el grupo de riesgo, o que si bien no se encuentran comprendidos en dicho grupo, las actividades de la entidad empleadora no se encuentran exceptuadas del Estado de Emergencia Nacional; el representante legal de la entidad empleadora será pasible de una pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 8 años, de acuerdo a la configuración de agravantes o no.