Modificaciones de las reglas aplicables a Precios de Transferencia – Decreto Legislativo 1312

A través de delegación de facultades otorgadas hacia fines del año pasado al Poder Ejecutivo, se le confió a este último la posibilidad de realizar modificaciones en materia tributaria con el fin de lograr la reactivación económica. Entre las medidas para lograr los propósitos trazados en materia tributaria, el Gobierno planteó adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

En cuanto a los estándares y recomendaciones internacionales OCDE, en octubre del 2015, se publicaron los Informes Finales del Plan BEPS (“Base Erosion and Profit Shifting”), el cual comprende 15 acciones, entre las cuales se encuentran algunas dirigidas específicamente a temas relacionados con precios de transferencia, cuyo objetivo general es el de mejorar la coherencia de los estándares impositivos internacionales, reforzar su focalización en la sustancia económica y garantizar un entorno fiscal de mayor transparencia[1].

En este contexto, el 31 de diciembre del 2016 se emitió el Decreto Legislativo N° 1312 (D.L. N° 1312 o Decreto) cuyo objeto fue modificar la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), centrándose específicamente en cambios e incorporaciones a las reglas aplicables a precios de transferencia (Art. 32-A de LIR). Las modificaciones enunciadas en el Decreto han sido formuladas tomando como referencia los planteamientos señalados en las acciones del Plan BEPS relacionadas a precios de transferencia[2].  Sin embargo, podemos observar que en ciertos aspectos la norma ha establecido como de ‘cumplimiento obligatorio’ o ‘fijos’, temas que las acciones de precios de transferencia del Plan BEPS han recogido como una posibilidad o punto referencial y no como de carácter mandatorio.

Conceptos modificados y/o incorporados por el D.L. N° 1312

  1. Declaraciones juradas y otras obligaciones formales
  2. Métodos utilizados
  • Precio Comparable no Controlado, aplicación para los denominados bienes commodities
  • Otros métodos
  1. Servicios
  • Test de Beneficio
  • Concepto de servicios de bajo valor añadido

A continuación comentaremos brevemente los aspectos más relevantes de cada concepto modificado o incorporado:

1. Declaraciones juradas y otras obligaciones formales

Se han modificado las obligaciones formales relacionadas a la Documentación de Precios de Transferencia para los contribuyentes que realicen operaciones sujetas al ámbito de aplicación en esta materia (transacciones con partes vinculadas y/o sujetos residentes en paraísos fiscales).  En efecto, a partir del ejercicio 2016, los contribuyentes bajo el ámbito de aplicación de Precios de Transferencia deberán preparar 3 nuevos reportes, alineados con la Acción 13 del Plan BEPS, cuando cumplan con los requisitos que establezca la Administración Tributaria para cada uno de ellos[3].

En el siguiente cuadro explicamos resumidamente la Documentación de Precios de Transferencia exigida para cada periodo:

 

Obligaciones Formales

Transacciones efectuadas con sujetos vinculados y/o residentes en paraísos fiscales

2015

2016

2017

  • Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia
  • Estudio Técnico de Precios de Transferencia
  • Documentación e Información sustentatoria
  • Declaración Jurada Informativa Reporte Local
  • Declaración Jurada Informativa Reporte Local
  • Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro
  • Declaración Jurada Informativa Reporte País por País

 

De acuerdo a lo indicado por la norma, aún está pendiente que se establezca el contenido específico y otras disposiciones para la presentación de la nueva Documentación de Precios de Transferencia.  No obstante, como lo hemos mencionado, estas modificaciones toman como referencia el enfoque planteado por la Acción 13 del Plan BEPS.  Por esta razón, a fin de tener en cuenta lo planteado en esta Acción, específicamente respecto del Reporte Maestro y del Reporte País por País (País x País), seguidamente se presentará una síntesis del contenido presentado en la misma.  Respecto al Reporte Local, el contenido sustancial sería similar o idéntico al ya conocido Estudio Técnico de Precios de Transferencia.

Reporte Maestro

El Reporte Maestro cuenta con 5 rubros o categorías de información que los contribuyentes que formen parte de un Grupo deberían presentar:

  • Estructura organizacional del Grupo (legal y accionaria, localización geográfica de empresas).
  • Descripción actividades, activos y riesgos de las empresas del Grupo (productos y/o servicios más importantes, contratos más relevantes, análisis funcional de empresas, entre otros).
  • Intangibles del Grupo (estrategias, intangibles transados, política de precios de transferencia, entre otros).
  • Actividades financieras intercompañía del Grupo (políticas de precios de transferencia relacionadas a acuerdos financieros, entre otros).
  • Información financiera y tributaria (EEFF consolidados, APAs firmados, entre otros).

      Reporte País por País

  • Ingresos obtenidos con partes vinculadas y terceros.
  • Monto de utilidad o pérdida antes del Impuesto a las Ganancias.
  • Impuesto a las Ganancias devengado.

Sin embargo, este reporte nos presenta ciertas dudas que deberían ser aclaradas vía Reglamento o Resolución de Superintendencia: ¿Quiénes lo presentarían de acuerdo al Plan BEPS? Grandes grupos multinacionales con ingreso anual consolidado de igual o más de EUR 750 millones, ¿Dónde se presentaría? Por regla general, en la jurisdicción donde resida la casa matriz del Grupo.

2. Métodos utilizados

  • Precio Comparable no Controlado, aplicación para los denominados bienes commodities

Modificación del numeral 1 del inciso e) del Art 32-A:

Se ha eliminado la exigencia del intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de los bienes para la aplicación de este método. Asimismo, se ha indicado que el PCNC será el más apropiado para el análisis de operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, local o destino, incluyendo instrumentos financieros derivados cuyos precios se fijan tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados.

Determinación del valor de mercado

El valor de mercado se determinará sobre la base de los valores de cotización.  Para la determinación del valor de cotización se ha eliminado los promedios de cotizaciones (periodos de 120 días o 4 meses anteriores o posteriores al término del embarque o desembarque, respectivamente), fecha de suscripción del contrato, fijándose como valor de cotización a la fecha de embarque para bienes exportados y desembarque para bienes importados.

Por Reglamentar

Bienes comprendidos, mercado internacional o de cotización referencial, cotización a considerar, ajustes aceptables para reflejar características del bien y modalidad operación.

Contradicción encontrada con Acción 10 BEPS PCNC Commodities. BEPS: Cuando el contribuyente no aporte justificaciones fiables de la fecha convenida en este tipo de operaciones con partes vinculadas, recién la Administración Tributaria podrá considerar como valor de cotización la fecha de embarque (o desembarque).

  • Otros métodos

Se ha incorporado la posibilidad de aplicar otros métodos para determinar el valor de mercado, cuando por la naturaleza y características de las actividades y transacciones no resulte apropiada la aplicación de ninguno de los seis métodos establecido anteriormente por la LIR. Ej: Métodos para valorizar activos intangibles.

El Reglamento deberá indicar o enunciar cuáles son estos “Otros métodos” y para qué tipo de operaciones podrán aplicarse.

     3. Servicios

El nuevo inciso i) al artículo 32-A de la LIR incorpora dos nuevos conceptos a tomar en consideración para los análisis de precios de transferencia en las operaciones de utilización de servicios: Test de beneficio y Bajo Valor Añadido.

  • Test de beneficio

Los servicios sujetos al ámbito de aplicación de PT deberán cumplir con el Test de Beneficio como condición necesaria para la deducción de costo o gasto asociado de los mismos. En ese sentido, surgen dos preguntas básicas para entender y cumplir esta disposición:

  • ¿Cuándo se entiende que se cumple con el Test de beneficio?

Cuando el servicio prestado proporciona valor económico o comercial para el destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición comercial, lo que ocurre si partes independientes hubieran satisfecho la necesidad del servicio, ejecutándolo por sí mismas o a través de un tercero.

  • ¿Qué debe evidenciar la información presentada?

La documentación e información proporcionada debe evidenciar la prestación efectiva del servicio, la naturaleza del servicio, la necesidad real del servicio, los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como los criterios razonables de asignación de aquellos.

     La deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la sumatoria         de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como su margen de ganancia.

  • Bajo valor añadido

Se distingue los servicios de bajo valor añadido, entendidos como aquellos que tengan carácter auxiliar o de apoyo, entre otras consideraciones.  Respecto a este tipo de servicios se ha dispuesto un margen de rentabilidad (5%), el cual no se podrá exceder al asignarse a los costos y/o gastos incurridos.

Características de los servicios de bajo valor añadido:

  • Tienen carácter auxiliar o de apoyo
  • No constituyen actividades principales del contribuyente o del grupo multinacional
  • No requieren el uso de intangibles únicos y valiosos, ni conducen a la creación de los mismos
  • No conllevan asumir o controlar un nivel alto o significativo de riesgo ni generan un nivel de riesgo significativo para el proveedor del servicio

Es necesario definir con claridad, objetividad y criterios funcionales y económicamente acertados, cuáles son los servicios que se van a considerar o no como de bajo valor añadido.


[1]     OCDE: “10 Preguntas sobre BEPS” (www.oecd.org/tax/beps.htm).

[2]     Acciones 8,9, 10 y 13.

[3]     A la fecha, la Administración Tributaria no se ha pronunciado al respecto.