Flujograma del Procedimiento Contencioso-Tributario. Plazos que no se nos pueden pasar

En el flujograma que aparece a continuación (y sus notas explicativas) mostramos, de manera gráfica y resumida, las diferentes etapas, plazos, etc. del procedimiento contencioso-tributario, desde la notificación de los valores o actos administrativos materia de reclamación, pasando por la primera instancia administrativa que es tramitada ante la propia Administración Tributaria, y hasta la notificación de la resolución que es emitida por el Tribunal Fiscal como cierre de la segunda instancia administrativa, en caso el contribuyente decida apelar la resolución emitida por la Administración Tributaria para pronunciarse sobre la reclamación (típicamente, una Resolución de Intendencia).  Los plazos de resolución son teóricos, ya que en la práctica la SUNAT y el Tribunal Fiscal pueden demorar más.

Es importante precisar que estamos considerando un escenario de procedimiento contencioso-tributario estándar.  Los plazos y demás reglas procedimentales pueden ser diferentes si se trata de procedimientos contencioso-tributarios iniciados para impugnar: (i) resoluciones que establecen sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan; (ii) resoluciones fictas denegatorias de una solicitud de devolución, esto es, cuando han transcurrido 45 días hábiles de haber presentado una solicitud de devolución sin que se obtenga pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria; o (iii) resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de normas de precios de transferencia.

Asimismo, en el flujograma no se está contemplando el escenario de una Apelación de Puro Derecho, figura que los contribuyentes tienen la potestad de utilizar como una vía excepcional cuando la controversia no se refiere a cuestiones de hecho o que impliquen la apreciación de medios probatorios, sino que se limita a cuestiones jurídicas o de derecho, por ejemplo, la interpretación de una norma tributaria.  En estos casos, ante un acto reclamable el contribuyente interpone directamente un Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal, siempre dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a la notificación del acto reclamable (plazo aplicable como regla general).

Finalmente, si bien no forma parte del procedimiento contencioso-tributario, que se tramita íntegramente en la vía administrativa, también mostramos el plazo para interponer una demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, en el supuesto que el resultado en el Tribunal Fiscal sea adverso y el contribuyente decida llevar la disputa a un proceso contencioso-administrativo, el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública.  Cabe señalar que, en ciertos casos excepcionales, la Administración Tributaria también puede iniciar un proceso contencioso-administrativo para impugnar una Resolución del Tribunal Fiscal.

Esperamos que esta información sea de su utilidad y recuerde que, de requerirlo, BDO cuenta con personal calificado para ayudarlo a diseñar una estrategia de defensa exitosa y acompañarlo en el desarrollo de este tipo de procedimientos.

Notas al Pie del Flujograma:

(1) No existe plazo para reclamar una Orden de Pago. Sin embargo, si se encuentra en marcha un procedimiento de cobranza coactiva, se recomienda que la reclamación se interponga dentro del plazo otorgado por el Ejecutor Coactivo para cancelar la deuda (7 días hábiles), a efectos de solicitar la suspensión de la cobranza coactiva y evitar que se traben medidas cautelares (por ejemplo, embargo sobre las cuentas bancarias). Sugerimos acudir a asesoría especializada para determinar en qué casos se puede reclamar una Orden de Pago sin efectuar el pago previo de la deuda asociada y en qué condiciones (contenido, plazo, etc.) se debe interponer la misma.

(2) Este plazo se computa a partir de la fecha en que se interpone el Recurso de Reclamación o de Apelación, según corresponda. La posibilidad de presentar medios probatorios en estas instancias se debe evaluar teniendo en cuenta las reglas de admisibilidad previstas por el Código Tributario, en particular, cuando estamos frente a los denominados “medios probatorios extemporáneos” (vale decir, aquéllos que habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria en la fiscalización o, en su caso, en la instancia de reclamación, no hubieran sido presentados por la empresa en su momento). Estos últimos sólo son admitidos de manera excepcional y sujeto al cumplimiento de ciertas reglas que un asesor experto le puede explicar.

(3) Esto es, sin perjuicio que las partes pueden presentar alegatos dentro de los 2 meses siguientes a la presentación de su Recurso y/o hasta la fecha de emisión de la RTF.

(4) Cuando se formula una reclamación ante la Administración Tributaria, y ésta no notifique su decisión en los plazos con que cuenta para ello, el contribuyente puede considerar desestimada su reclamación e interponer un Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal, salvo que la decisión haya debido ser adoptada por un órgano sometido a jerarquía, en cuyo caso la apelación se interpondrá ante el superior jerárquico.

(5) La Administración Tributaria o el apelante pueden solicitar el uso de la palabra en el Informe Oral que se llevará a cabo ante el Tribunal Fiscal, dentro del plazo de 45 días hábiles contados a partir del día de presentación del Recurso de Apelación. Las partes podrán presentar sus alegatos por escrito dentro de los 3 días posteriores a la realización del Informe Oral.

(6) Los contribuyentes podrán solicitar la corrección de errores materiales o numéricos, la ampliación del fallo sobre puntos omitidos, o la aclaración de algún concepto dudoso de la RTF, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada su notificación