Estudios de ingeniería a nivel de perfil que califican como asistencia técnica

Respecto de los servicios de asistencia técnica prestados por sujetos no domiciliados que, como sabemos, están sujetos a una tasa de retención del Impuesto a la Renta (IR) del 15%, la SUNAT en su Informe N° 018-2016-SUNAT/5D0000, ha concluido que:

  “En relación con el supuesto de un proveedor extranjero que celebra con una empresa peruana un contrato cuyo objeto es un servicio de ingeniería que califica como asistencia técnica para efectos del Impuesto a la Renta, consistente en la realización de un estudio de factibilidad o un proyecto definitivo de ingeniería, y en el cual se establece “hitos de facturación” determinados por entregables parciales (como, por ejemplo, los estudios iniciales a nivel de perfil), la tasa del Impuesto a la Renta de 15%, a que se refiere el inciso f) del artículo 56° de la LIR, es aplicable a toda retribución por dicho concepto”.

 A través del referido informe, en nuestra opinión se despejan diversas dudas que se podrían haber generado entre los contribuyentes en relación a la tasa del IR a retener tratándose de aquellos servicios de ingeniería que calificaban como “estudios a nivel de perfil”. Ello porque la norma dispone que sólo califican como asistencia técnica, entre otros, los “proyectos definitivos de ingeniería”.

Como se puede inferir, los estudios a nivel de perfil no son estudios definitivos, por ende, en principio no califican como asistencia técnica según las normas del IR.

Sobre el particular, en el Glosario de Inversión Pública de la Página web del Ministerio de Economía y Finanzas se define un “Estudio Definitivo de Ingeniería” como el “Estudio que permite definir a detalle la alternativa seleccionada en el nivel de preinversión y calificada como viable.[1] Así también, la propia Administración Tributaria ha definido los proyectos definitivos de ingeniería como “aquellos que se obtienen como resultado de un trabajo intelectual, mediante el cual se da una idea de cómo será una obra, que se plasma en un conjunto de escritos, cálculos, dibujos, etc., y que tiene entidad propia.” (Informe N° 0004-2016-SUNAT/5D0000).

 Por su parte, por “estudios a nivel de perfil” se entiende aquel estudio que aborda preliminarmente los principales aspectos técnico-económicos de un proyecto, un estudio que comprende el planteamiento del proyecto, para lo cual se identifican por una parte, la necesidad insatisfecha, el problema a solucionar o la potencialidad a desarrollar, y por otra, las posibles soluciones y sus principales beneficios y costos.

 Como se puede apreciar, la naturaleza de “preliminar” de los estudios a nivel de perfil es contraria al carácter “final” de un proyecto definitivo, con lo cual, si nos encontramos ante el supuesto en que se celebren contratos entre empresas peruanas y proveedores extranjeros, cuyo objeto sea realizar en el Perú estudios a nivel de perfil, surgirá la obligación de realizar la retención bajo reglas diferentes a las de asistencia técnica.

 Sin embargo, con el Informe bajo análisis se abre la posibilidad que un estudio a nivel de perfil sí califique como asistencia técnica. La condición de ello es que el estudio a nivel de perfil sea una parte inicial de un trabajo que concluirá en un proyecto definitivo de ingeniería.

 En efecto, siguiendo el Informe bajo análisis, en el supuesto en que los estudios de perfil sean realizados como un paso previo al desarrollo de un proyecto definitivo de ingeniería, entendemos, en el marco de un mismo contrato, el pago que se realice por estos estudios de perfil calificará como asistencia técnica sujeto a la retención del IR con la tasa de 15%.

 A nuestro juicio esto sería viable siempre que:

  • Los estudios a nivel de perfil sean partes preliminares del proyecto definitivo (su objetivo sería permitir al usuario hacer un control sobre el servicio solicitado y sobre el producto que se va a obtener al finalizar el servicio).
  •  El contrato tenga como resultado final un proyecto definitivo de ingeniería.
  • El proveedor no domiciliado del servicio sea uno solo. Si son dos proveedores diferentes, al proveedor del estudio a nivel de perfil llevado a cabo en el Perú no le correspondería el tratamiento como asistencia técnica, por lo que la retención sería con la tasa de 30%.

 De este modo, y considerando que en ocasiones estos proyectos definitivos de ingeniería suelen demorar más de un año, podría darse el caso que en el año 1 en que se elabore el Estudio a nivel de perfil y se facture por ello, se retenga con la tasa del 15% siempre que se pueda demostrar que en el año 2 o 3, el resultado final sería un proyecto definitivo de ingeniería.

 Si bien lo central del Informe es el tema de los “hitos de facturación”, en nuestra opinión este pronunciamiento de la SUNAT es valioso porque permitirá sustentar en eventuales fiscalizaciones el tratamiento de asistencia técnica en los casos de rentas obtenidas por la elaboración de estudios de perfil que, antes de la emisión de este Informe, podrían haber sido consideradas por la SUNAT como rentas provenientes de otro tipo de servicios, sujetas a la retención con la tasa de 30% (asumiendo que la actividad se desarrolle en el territorio peruano) por ser objeto de una factura independiente emitida en un año distinto al de la entrega del proyecto definitivo.

 [1] http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_glossary&letter=E&id=365&Itemid=100284&lang=es