Optimización tributaria: Recalculando el impuesto predial. ¿Se está pagando el monto correcto?

A quién no le ha pasado que, cada vez que la Municipalidad Distrital nos entrega en nuestros domicilios (vivienda, oficina o negocio), la impresión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, y la liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a un período, revisamos el monto a pagar del Impuesto Predial, en la hoja del Predial Urbano (PU) y asumimos que dicho monto a pagar es el correcto.

La confianza que tenemos en las municipalidades para el cobro de impuestos y arbitrios no debe ser absoluta. Rafael Gonzales1, Gerente de Tax & Legal de BDO Perú, explica la importancia de analizar el valor del impuesto predial a pagar en el siguiente artículo.

Una vez concluida una construcción, esta debe ser reportada a la municipalidad mediante la Declaración Jurada del Impuesto Predial (se sobreentiende que previamente se gestionó la licencia de edificación y conformidad de obra). Esta es la declaración del propietario por medio de la cual indica las características físicas de su predio: área del terreno, área construida, acabados, otras instalaciones, antigüedad, estado de conservación, entre otros datos.

Un dato muy importante que se debe tener en cuenta es el valor que se le consigna a la edificación o edificaciones existentes en el inmueble. Los valores de las edificaciones existentes en el inmueble, para el caso de Lima, por ejemplo, se determina en el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, publicado en el Diario Oficial El Peruano, por medio de una Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Estos valores son actualizados cada año. Véase el Cuadro N° 1.

A estos valores, se les debe añadir, por supuesto, un factor por depreciación. Esto hace una gran diferencia. Por ejemplo, no es lo mismo pagar un valor del Impuesto Predial por una edificación nueva que por una edificación cuyas estructuras o acabados estén gastadas o viejas.

Cabe señalar que las municipalidades distritales actualizan los valores de la edificación en función de la declaración jurada del Impuesto Predial del propietario. En muchos casos, los inspectores de las municipalidades realizan una visita inopinada para inspeccionar las edificaciones con el fin de actualizar los valores y consignarles factores de depreciación.

Sin embargo, la realidad muchas veces es distinta. A menudo, no inspeccionan y aplican valores sin depreciación o, en otros casos, los inspectores no tienen una formación o experiencia suficiente para determinar el valor correcto de la edificación.

En ese sentido, recomendamos revisar y analizar con detenimiento el valor del impuesto predial de sus propiedades con el fin de confirmar si están pagando o no el valor correcto del impuesto, teniendo en cuenta que el monto que ahorren pagando correctamente, les ayudará a mejorar sus finanzas.

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Cuadro N° 1: Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao.


1 Gerente de Servicio Legales, especialista en gestión predial, tasaciones, asesoría legal para entidades públicas, gestión de licencias y gestión social.