Nuevas disposiciones sobre el subsidio para empleadores: ¿Qué requisitos deberán cumplir las empresas privadas?

Durante el año pasado, mediante el Decreto de Urgencia N° 127-2020, el Gobierno promovió la recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral y la preservación de puestos de trabajo, a través de disposiciones para el otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado afectados durante el Estado de Emergencia Nacional. En este artículo, compartiremos las principales y nuevas disposiciones para acceder al referido subsidio.

¿Cómo se calcula el subsidio?

Si usted, por ejemplo, contrata a un trabajador a plazo indeterminado, pactando una remuneración ascendente a S/ 2,300.00, recibirá en calidad de subsidio (como empleador) el 45% de dicha remuneración por los tres primeros meses y el 22.5% por los tres meses siguientes.

Es importante precisar que el subsidio en cuestión representa de 35% a 55% de las remuneraciones de los trabajadores que ganen hasta S/ 2,400, dependiendo del tipo de contrato de trabajo y la edad de los trabajadores.

Tabla de porcentajes
Jóvenes (18 a 24 años)
  • Plazo indeterminado: 55% por los tres primeros meses; y 27.5% por los tres meses siguientes.
  • Plazo determinado o contrato a tiempo parcial: 45% por los tres primeros meses; y 22.5% por los tres meses siguientes.
Adultos (25 años a más)
  • Plazo indeterminado: 45% por los tres primeros meses; y 22.5% por los tres meses siguientes.
  • Plazo determinado o contrato a tiempo parcial: 35% por los tres primeros meses; y 17.5% por los tres meses siguientes

 

¿Cuál es la finalidad del subsidio?

La intención de este subsidio, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, es promover la contratación de los trabajadores, preservar los empleos e incentivar el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores y licencia sin goce de haber. Es importante mencionar que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) es la entidad encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para la asignación del subsidio, identificando a los empleadores que resulten elegibles, realizando la calificación y cálculo del monto del subsidio correspondiente.

¿Qué requisitos deben cumplir los empleadores?

  1. Que la suma de sus ingresos netos mensuales correspondientes a los períodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2020 sea inferior a la suma de los ingresos netos mensuales correspondientes a los mismos períodos del ejercicio 2019, en al menos 20%. Existen reglas de excepción para este requisito.
  2. Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.
  3. Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601, de las contribuciones al Seguro Social de Salud - EsSalud y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio, hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.
  4. Encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido.
  5. No mantener deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias. Dichas deudas tributarias o aduaneras son solo aquellas administradas por la SUNAT.

Nuevas disposiciones

Recientemente, mediante el Decreto de Urgencia N° 020-2021, se han modificado, entre otros, los artículos relacionados a los requisitos para ser empleador elegible, la determinación de los empleadores elegibles, el cálculo del monto del subsidio, el trámite y condiciones para el desembolso del subsidio.

Respecto a ello, consideramos relevante resaltar que, a partir de estas, los empleadores elegibles deberán gestionar el desembolso de su subsidio a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA del Seguro Social de Salud - EsSalud, utilizando su número de Registro Único de Contribuyente (RUC); siendo que, previo a dicho desembolso, es indispensable acreditar las siguientes condiciones:

  • No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
  • No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio. A tal efecto, se comprenden los procedimientos y comunicaciones iniciados o dirigidos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo por las causales previstas en los literales a), b) y c) del artículo 46 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Dichas condiciones deberán ser acreditadas por el empleador mediante la presentación de una declaración jurada, a través de la Ventanilla Virtual del Asegurado – VIVA, de acuerdo con las condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Para un mayor asesoramiento respecto a este y otros temas de índoles laboral, no dude en contactar a nuestros especialistas.

¿TIENES PREGUNTAS? CONTÁCTANOS