Características de los sistemas de emisión electrónica establecidos por la SUNAT

Desde que la SUNAT comenzó a impulsar el uso de la tecnología para la emisión de comprobantes de pago, ha cambiado y mejorado la forma de trabajo de muchas empresas que inicialmente se vieron obligadas incorporarse al sistema de emisión electrónica y también de aquellas empresas cuya Gerencia fue más visionaria y se lanzaron al reto de la emisión electrónica.

En esta ocasión, trataré de explicar la diferencia entre los sistemas de emisión existentes, para que los contribuyentes que aún no han logrado migrar a la facturación electrónica, lo hagan conociendo las diferentes características de cada sistema de emisión.

Como ayuda memoria, no está de más indicar que existen tres sistemas de emisión electrónicos establecidos por Ley:

  1. El sistema de emisión electrónica a través del portal web de la SUNAT (SEE - SOL), normado por la RS 188-2010/SUNAT, y que está orientado a contribuyentes que emiten un reducido volumen de comprobantes de pago.
  2. El sistema de emisión electrónica desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del Contribuyente), normado por la RS 097-2012/SUNAT, y que está orientado a contribuyentes que emiten grandes cantidades de comprobantes de pago.
  3. El Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT (SEE - SFS), normado por la RS 182-2016/SUNAT, y que más que un sistema de facturación, es una solución tecnológica gratuita brindada por la SUNAT, que permite convertir a formato digital (archivo en formato .xml) los comprobantes de pago emitidos por las empresas mediante el uso de interfaces con archivos planos.

Las principales diferencias entre dichos sistemas son las siguientes:

 

SEE - SOL

SEE - Del contribuyente

SEE - SFS

  • Requiere proceso de homologación[1]

No

No

  • Requiere certificado digital[2]

No

  • Requiere registrar una dirección de correo electrónico

No

  • Requiere que el emisor cuente con una página web y defina una forma de autenticación que garantice que sólo el adquirente o usuario puede acceder a la información

No

No

  • Requiere Resolución de Intendencia para incorporarse al sistema de emisión electrónica

No

No

  • La SUNAT sustituye al contribuyente en la obligación de almacenar, archivar y conservar los Comprobantes de Pago Electrónicos emitidos.

No

Sí, sólo respecto de las facturas electrónicas y sus notas vinculadas

  • Obligación de registrar en la representación impresa el valor resumen o el código de barras o código QR

No

No

  • La empresa asignada como emisor electrónico debe enviar el Resumen Diario de boletas de venta emitidas y sus notas vinculadas

No

  • Comprobantes de pago y documentos que se pueden emitir
  • Factura electrónica
  • Boleta de venta electrónica
  • Nota de crédito electrónica
  • Nota de debido electrónica
  • Comprobante de retenciones
  • Comprobante de percepciones
  • Guía de Remisión
  • Guía de bienes fiscalizados
  • Factura electrónica
  • Boleta de venta electrónica
  • Nota de crédito electrónica
  • Nota de debido electrónica
  • Recibo electrónico de servicios públicos
  • Comprobante de retenciones
  • Comprobante de percepciones
  • Guía de remisión
  • Factura electrónica
  • Boleta de venta electrónica
  • Nota de crédito electrónica
  • Nota de debido electrónica
  • Requiere el envío a la SUNAT del Resumen Diario[3]

No

No

  • Requiere el envío a la SUNAT de la Comunicación de Baja[4]

No

  • Requiere el envío a la SUNAT del resumen diario de reversión del comprobante de retención electrónica

No

No aplica

  • Requiere el envío a la SUNAT del resumen diario de reversiones del comprobante de percepción electrónica

No

No aplica

 

Además, aquellas empresas cuyo volumen de emisión de comprobantes de pago les obliga a emitir desde el SEE - Del contribuyente, también pueden hacerlo a través de terceros registrados en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos.  Bajo este esquema, los proveedores de servicios electrónicos, se encargarán, por cuenta de la empresa que lo solicite, de realizar a nombre de ésta, las siguientes actividades o parte de estas:

  • La emisión de la factura electrónica, la boleta electrónica y las notas electrónicas vinculada a aquellas.
  • El envío a la SUNAT de un ejemplar de la factura electrónica y de las notas electrónicas vinculadas a aquella.
  • La generación y envío a la SUNAT de la comunicación de baja, del resumen diario y del resumen de comprobantes impresos.
  • La recepción de las constancias de recepción que envíe la SUNAT.

Estas actividades deberán ser realizadas por los proveedores de servicios electrónicos utilizando su propio certificado digital, usuario y clave SOL.

La principal diferencia con el sistema original (SEE - Del Contribuyente) es que la homologación y la adquisición del certificado digital, son responsabilidad del proveedor de servicios electrónicos.  Sin embargo, aunque su implementación es más rápida, ya que se evita el proceso de homologación, hay que tener en cuenta temas importantes como:

  • Seguridad de la información: La información estará en poder de terceros
  • Costos por volumen de emisión: Los proveedores establecen una tarifa plana y el exceso se cobra por volumen de documentos emitidos.
  • Definir claramente los entregables al término del servicio: Tener en cuenta que la información estará en poder de terceros.
  • Costos relacionados a continuar bajo este esquema con otro proveedor o migrar a otro sistema de emisión:  Los cambios pueden generar mayor tiempo y costo en temas como la homologación, certificado digital, la información que deberá incluirse en los documentos emitidos, desarrollo de una página web para consultas de sus clientes, el formato de la representación impresa, etc.

Respecto de las empresas que emiten desde el SEE - SOL, la SUNAT ha desarrollado una aplicación que permite emitir sólo facturas y boletas de venta electrónica desde tablets y smartphones con sistemas operativos iOS y Android.  Esta app es muy utilizada por los servicios de taxi, el principal problema es que los usuarios finales aún no están preparados para este cambio.

Está claro que la SUNAT está dando facilidades a los contribuyentes para migrar a nuevas tecnologías y que la idea no es retroceder.  No esperemos que la obligación de incorporarnos al sistema de emisión electrónica nos tome desprevenidos, veamos qué nos conviene antes de tomar una decisión.

 


[1] Proceso de validación y verificación entre el contribuyente y la SUNAT. Permite asegurar que los comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resumen diario y comunicación de baja cumplen con los lineamientos y la operatividad establecida por la SUNAT.

[2] Herramienta electrónica que permite asegurar la integridad, seguridad y el no repudio de las transacciones electrónicas. El certificado se utiliza para firmar digitalmente los comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resumen diario y comunicación de baja.

[3] Declaración jurada informativa mediante la cual el emisor electrónico informa a la SUNAT el detalle de las boletas de venta electrónicas y las notas electrónicas vinculadas a aquellas, emitidas en una fecha determinada.

[4] Formato digital mediante el cual el emisor electrónico informa a la SUNAT la numeración de documentos no otorgados dados de baja.